Como regla general, el testador puede disponer de sus bienes libremente. Pero existen dos grandes limitaciones a esta libertad: las legítimas y las reservas.

Por virtud de las reservas una persona que ha adquirido por herencia determinados bienes, de determinadas personas y en determinadas circunstancias, está obligada cuando fallezca a transmitir esos bienes a determinadas personas.

En primer lugar tenemos la “Reserva Vidual”, conforme a la cual “el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales.”

Imaginemos que Juan se casa con María, y tienen una niña llamada Clara Isabel. Fallece Juan y deja en herencia a su esposa María una vivienda. Posteriormente María contrae nuevo matrimonio con Antonio, y tienen un hijo llamado Alberto. Por último fallece María, dejando dos hijos: Clara Isabel del primer matrimonio y Alberto del segundo matrimonio. Pues bien, la reserva vidual supone que la vivienda que María adquirió por herencia de su prim.er marido debe ser transmitida obligatoriamente a la hija del primer matrimonio, Clara Isabel. De forma que ni hijo del segundo matrimonio, Alberto, ni ninguna otra persona, podrán heredar nada de esa vivienda.

Esta obligación de reservar rige también para el tercer y en su caso ulteriores matrimonios.

Y en segundo lugar tenemos la “Reserva Lineal”, conforme a la cual “el ascendiente que heredare de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.”

Veamos un supuesto. Juan se casa con María, y tienen tres hijos: Clara Isabel, Juan Antonio y Alberto. Fallece Juan y deja en herencia a su hijo Alberto una vivienda. Luego fallece Alberto en estado de soltero, sin hijos y sin haber otorgado testamento, por lo que le hereda su madre María que adquiere por tanto aquella vivienda. Pues bien, María está obligada a “reservar” esa vivienda para transmitirla cuando fallezca a parientes que se encuentren dentro de la línea sucesoria de Juan.

La razón de ser de la Reserva Lineal es impedir que los bienes se desvíen de la línea de donde proceden, como podría ocurrir en el siguiente supuesto: Don Casiano reparte de forma desigual su herencia entre sus siete hijos, beneficiando notablemente a su hijo Antonio, quien se casa con Vanesa y tienen un hijo llamado Felipe. Al poco tiempo fallece Antonio y su viuda Vanesa contrae nuevo matrimonio. Después fallece Felipe, hijo del primer matrimonio, heredándole su madre Vanesa, quien en realidad estaría recibiendo la fortuna de Don Casiano mientras que los hermanos de Juan podrían estar pasando calamidades económicas. Pues bien, lo que se trata de evitar es que los bienes de Don Casiano salgan de su línea de parentesco y pasen a manos extrañas.

Le sugiero que en ambos supuestos de Reserva Vidual y de Reserva Lineal realice Vd. varios esquemas valiéndose de papel y lápiz, lo que servirá de otro entretenimiento para los tiempos que corren. Salud!

YO ME QUEDO EN CASA, y además encantado.-