Las “parejas de hecho”, de “more uxorio” en terminología jurídica, son aquellas que han decidido establecer una relación de convivencia con vínculos sentimentales, y que voluntariamente se colocan al margen del derecho. Y en eso se diferencian de las “parejas de derecho”, que han decidido establecer su relación dentro del derecho.
Inicialmente solo existían las “parejas de derecho” y además unidas por vínculo matrimonial canónico, porque la ley desconocía el matrimonio civil, es decir al margen de la religión. En aquellos tiempos pretéritos si que tenía justificación la existencia de “parejas de hecho” por motivos ideológicos o religiosos, en tanto que unas personas no podían vincularse en matrimonio si no lo hacían dentro de la religión católica.
Posteriormente la ley admitió el matrimonio exclusivamente civil, sin necesidad de vincularse por ritos religiosos. Pero también entonces había justificación para las “parejas de hecho”, en tanto que solo se permitía el matrimonio entre personas de distinto sexo, quedando al margen los matrimonios entre personas del mismo sexo, a quienes la sociedad obligaba a vivir como “parejas de hecho” si querían mantener una convivencia afectiva.
Pero desde el año 2005 la ley española reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo.
A partir de entonces la única justificación de que dos personas se unan en convivencia sentimental al margen del derecho, es exclusivamente porque les da la gana, por pereza o por decir aquello de que el amor no lo da un papel. Pues muy bien, es una decisión voluntaria y respetable.
Pero lo que ya resulta un tanto contradictorio es que una “pareja de hecho” pretenda tener los mismos derechos que una “pareja de derecho”, cuando además casarse es barato, rápido e indoloro. En todo caso el dolor vendrá después, pero eso ocurre tanto en las “parejas de hecho” como en las “parejas de derecho”, sin distinción alguna entre ambas.
En el caso de parejas casadas, al fallecer uno de los cónyuges sin haber dejado testamento, le heredará en todos sus bienes el cónyuge viudo si no hay descendientes ni ascendientes. Y en caso de que si existieren éstos parientes, el cónyuge viudo tiene derecho a heredar el usufructo de una tercera parte de los bienes de la herencia si concurre con descendientes, y de la mitad si concurre con ascendientes. Es decir, que tiene derecho a heredar, mucho o poco, pero a heredar algo.
Por el contrario, en el caso de “parejas de hecho”, si fallece uno de sus integrantes sin haber dejado testamento, la pareja no tiene derecho a heredar ni un alfiler.
En cuanto a la pensión de viudedad, en el supuesto de matrimonios el cónyuge viudo tiene derecho a ella de forma sencilla, casi automática. Mientras que en el caso de “parejas de hecho”, si bien se les reconoce la posibilidad de su obtención, se exijen requisitos más gravosos, como son una certificación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, certificación de haber estado inscritos en un registro de “parejas de hecho” de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con una antelación mínima de dos años anteriores al fallecimiento.
Vamos, que no es lo mismo.
La buena noticia es que en éste país, en la actualidad, hay libertad para tomar la decisión que mejor acomode a cada cual. La mala noticia es que todos no estan preparados para asumir la responsabilidad de sus decisiones.
Y entonces le dijo el joven al viejo: déjeme usted tranquilo que ya se yo equivocarme solo. Y el viejo sonrió.