La partición es el acto por el que cada heredero adquiere los bienes que le han sido adjudicados en la herencia, y que ponen fin a la comunidad hereditaria.

Y es que desde la muerte del causante hasta la partición de la herencia existe una comunidad de todos los herederos sobre el total caudal relicto, de forma que ningún coheredero es propietario de bienes concretos, sino solo de una cuota sobre los bienes hereditarios. Por tal razón no puede un coheredero vender bienes concretos de la herencia hasta que no se reliza la partición, aunque si puede vender su derecho hereditario en abstracto, y sin perjuicio del derecho de retracto que tienen los otros coherederos de adquirir ese derecho.

Solo escapa a esta regla general contados supuestos, como es el caso de único heredero o de partición realizada por el causante en el testamento. En estos supuestos no se precisa partición alguna, ya que esta viene impuesta por la situación de único heredero o por la voluntad del causante, bastando por tanto la aceptación de la herencia.

Pero como la realidad supera toda previsión de la ley, cabe afirmar que existen situaciones en las que, fuera de los referidos supuestos, tampoco hay partición propiamente dicha. Imaginemos el caso, cada vez más frecuente, en el que todos los coherederos acuerdan transmitir la totalidad de sus derechos hereditarios en favor de una sociedad, bien ya constituida o bien constituida ad hoc, para explotar comercialmente los bienes integrantes de la herencia del causante. De especial interés resulta esta solución cuando todos los bienes de la herencia vienen constuidos por inmuebles y los coherederos desean explotarlos en régimen de alquiler, de forma que se evitan las suspicacias de si unos heredan más que otros, y sin duda un patrimonio inmobiliario importante justifica la cración de una infraestructura profesional que de forma individual sería inviable o antiecómica: personal administrativo, gastos pubicitarios, inversión en nuevos activos, etc.

Por último, hacer referencia a la posibilidad de partición parcial de la herencia, que suele venir justificada por la decisión de todos los herederos de vender algún activo para obtener liquidez, bien para hacer frente a los gastos que la partición supone, especialmente de tipo fiscal, o bien por la simple necesidad de obtener dinero rápido para repartirlo entre los coherederos, dejando la partición del resto de la herencia para un momento posterior.

“¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.” (Epicuro de Samos, s. IV a.c.)