El principal efecto de toda herencia es que sea recibida por los herederos. Si es único recibirá toda la herencia, pero si hay varios deberá repartirse entre ellos los bienes, derechos y obligaciones que integran la masa hereditaria. Y éste último trámite es la partición de la herencia, que constituye el objetivo final del proceso sucesorio.

Y precisamente por tratarse del objetivo final de toda herencia, cualquier heredero puede pedir en cualquier momento la partición y que se le haga entrega de los bienes que le correspondan. Solo cabe hablar de dos excepciones:

a) cuando el heredero haya sido instituido bajo condición, supuesto en el que habrá de esperarse al cumplimiento de la condición para que pueda solicitar la partición de la herencia, y

b) cuando el heredero haya fallecido, supuesto en el que, por razones obvias, no podrá pedir nada, y en cuyo caso serán sus herederos quienes deban solicitar la partición.

Pero una cosa es el derecho a solicitar que se realice la partición d ela herencia, y otra cosa es la persona encargada de realizar esa partición.

En primer lugar, la partición de la herencia puede ser realizada por el mismo testador, que deberá ser respetada por los herederos siempre que no lesione las legítimas de los herederos forzosos.

En segundo lugar, la partición de la herencia podrá ser realizada por otra persona designada por el testador, que no podrá ser uno de los coherederos.

En tercer lugar, podrá realizarse la partición de la herencia por un tercero designado por el Notario o por el Secretario Judicial (hoy llamado Letrado de la Administración de Justicia) a instancia de herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario.

Y en cuarto lugar, cuando el testador no haya realizado la partición de sus bienes, ni encomendado a otro la facultad de hacerla, podrán los herederos distribuir la herencia de la forma que tengan por conveniente.

Cabe también preguntarse sobre la posibilidad de que los herederos de común acuerdo prescindan de la partición realizada por el testador y distribuyan la herencia de otra forma. Y tanto el Tribunal Supremo como la Doctrina más autorizada resuelven favorablemente la partición así realizada por los herederos, por entender que son ellos los realmente interesados en tanto que destinatarios de las adjudicaciones.