Hay herederos que, por diversas razones, deciden partir la herencia creando una nueva comunidad. Es decir, que si existen varias propiedades, en vez de adjudicar propiedades individuales a cada heredero, se adjudican todas las propiedades en favor de todos los herederos, de forma que crean una nueva comunidad. Al final todos son dueños de todo.

La principal razón para actuar de tal modo es la sensación de que si dividen los bienes entre los herederos, de alguna forma ofenden la memoria del causante. Otra razón también recurrente es el temor a que algún heredero resulte especialmente beneficiado por incremento de valor en el futuro de los bienes adjudicados: por ejemplo se adjudica a un heredero un terreno rústico que al cabo de pocos años se recalifica en urbano.

Sea cual sea la razón, siempre será respetable. Y espero que también lo sea mi opinión al respecto: es un gravísimo error partir una herencia creando una nueva comunidad, que casi siempre será el embrión de un gran conflicto.

Y es que a la Ley española no le gustan las comunidades, del tipo que sean, por considerarlas fuente de conflicto. Y para disuadir de su constitución emplea dos mecanismos: la incomodidad en el ejercicio del derecho de propiedad y la existencia de un juicio especial para terminar con el régimen de comunidad.

En cuanto a la incomodidad en el ejercicio del derecho de propiedad, debemos resaltar que cada comunero puede servirse de las cosas comunes siempre que no impida que también se sirvan de ella los otros comuneros. Y este uso compartido puede originar tensiones. Por otro lado los gastos deben ser afrontados por todos los comuneros, pero suele haber alguno reticente a afrontar estos pagos que, inicialmente, deberán ser suplidos por los otros comuneros. Y eso también genera tensiones. Pero es que, además, ningún comunero podrá hacer alteraciones en las cosas comunes sin el consentimiento de los otros comuneros, debiendo estarse a lo que decida la mayoría.

Y la buena noticia es que la ley prevé como salir de ésta engorrosa situación al establecer que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Como ya adelanté, existe una acción judicial especial y específica para disolver la comunidad. Y si se trata de por ejemplo una vivienda, la solución será que el Juez la venderá en subasta y repartirá el dinero obtenido entre los comuneros.

Sin duda la mejor opción es no crear comunidades, y al momento de acometer la partición de la herencia, adjudicar a cada heredero bienes concretos y completos, de forma que posteriormente pueda hacer con ellos lo que mejor convenga sin necesidad de contar con la aprobación de nadie.