En los últimos años, me refiero a más de treinta, siempre hemos visto que la Partición de la Herencia se hace en escritura pública ante Notario. Normalmente mediante una escritura de “Aceptación y Adjudicación de Herencia”.

Pero cabe preguntarse sobre la posibilidad de hacer una Partición de Herencia en documento privado, es decir sin intervención de Notario ni autoridad pública alguna. Y la respuesta es que sí.

En nuestro ordenamiento jurídico rige el “sistema espiritualista”, es decir que no se requiere una forma determinada para que los actos o negocios jurídicos nazcan y desplieguen sus efectos, bastando que existan determinados elementos que son los que en realidad hacen nacer el acto jurídico: consentimiento, objeto y causa. Con independencia de la forma que se les dé.

Cosa distinta es que resulte más recomendable realizar un acto de tanta importancia en escritura pública por la seguridad que ofrece: porque interviene un testigo de excepción, como es el Notario; porque no habrá duda de la fecha en que se realiza, como si puede ocurrir en el documento privado; o porque la escritura es requisito indispensable para posteriores actos. Y este último aspecto es de gran importancia si entre los bienes a repartir existen inmuebles (pisos, locales, solares, terrenos, etc.), ya que para poder inscribir en el Registro de la Propiedad la titularidad sobre un inmueble es obligatorio aportar un documento público que acredite esa titularidad. En otras palabras, en el Registro de la Propiedad solo pueden inscribirse documentos públicos, por lo que si hacemos la Partición Hereditaria en un documento privado, al heredero que se le adjudique por ejemplo una vivienda, no podrá inscribirla a su nombre invocando y mostrando el documento privado.

Pero el hecho de que la escritura pública presente grandes ventajas sobre el documento privado, no quiere decir que el documento privado sea ineficaz, ni que la Partición Hereditaria deba hacerse necesariamente en escritura pública.

Y prueba de lo que digo es que hasta hace unos años (al comienzo me refería ejemplificativamente a treinta años), era frecuente hacer las Particiones Hereditarias en documento privado: las llamadas “Hijuelas”. Y es que antiguamente resultaba en ocasiones difícil acudir a una notaría, bien por no existir las carreteras actuales, o porque los medios de transporte eran muy lentos, o incluso porque había islas en las que ni tan siquiera había oficina de notaría.

Pero incluso hoy día puede resultar aconsejable realizar una Partición de Herencia en documento privado, como por ejemplo en el supuesto de que en el caudal relicto solo existan bienes muebles (cuadros, joyas o dinero) y que todos los herederos alcancen acuerdo sobre la forma de repartirlo entre ellos. En tales casos puede prescindirse de la escritura pública, aunque si resulta conveniente documentar la Partición.

Son tiempos de sacarle brillo al concepto de responsabilidad personal. Que resplandezca hasta deslumbrarnos.