PARTICIÓN DE LA HERENCIA: VALS O MERENGUE.

Un señor fallece sin haber otorgado testamento, en estado de casado en régimen conyugal de gananciales, con tres hijas del matrimonio y una cuarta de una relación anterior.

En el supuesto planteado deberá hacerse un declaratorio de herederos al no haber testamento. Se trata de un acta notarial en la que el fedatario concreta quienes son los herederos de la persona fallecida, y por tanto los llamados a la herencia. Obviamente las cuatro hijas tienen idénticos derechos hereditarios con independencia de haber nacido dentro o fuera del matrimonio, que ya en el siglo veintiuno supongo que nadie cuestionará esa igualdad de derechos. Bueno, alguno habrá como muestra de museo.

En segundo lugar habrá de hacerse la liquidacion de la sociedad de gananciales. Este régimen económico se acaba con la disolución del matrimonio, lo que puede ocurrir por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges. Se trata de inventariar y valorar los bienes adquiridos durante el matrimonio y dividirlos en dos partes, correspondiendo la mitad a la cónyuge viuda y la otra mitad al cónyuge fallecido. Y esa mitad que corresponde al cónyuge fallecido, más los bienes privativos que tuviera, es lo que constituye el “caudal relicto”, es decir la herencia a dividir entre los herederos.

Llegados a este punto sabemos el contenido de la herencia y sabemos las personas entre las que se repartirá esa herencia. Solo falta concretar como se harán esas reparticiones. Y ahora empieza el baile, que puede ser un vals o un merengue.

Teniendo en cuenta que la viuda no hereda propiedad alguna, sino el usufructo de una parte de la herencia – en este caso sobre una tercera parte por concurrir con hijos del fallecido-, la propiedad de los bienes integrantes de la herencia se repartirá entre las hijas.

En el caso de que las cuatro hijas alcancen un acuerdo sobre la forma en que habrán de repartirse la herencia, se plasmará todo ello en escritura pública y ponemos punto final al proceso hereditario. Facil, rápido y barato.

Pero si las hijas no alcanzan este acuerdo, se abre una doble vía de solución. Que el Notario o el juzgado nombre a un profesional –Contador Partidor Dativo- que realice la partición sin más intervención de los herederos; o que alguno   de los herederos directamente acuda al juzgado ejercitando la acción de división judicial de herencia, con la notable diferencia de que esn este caso ni podrá intervenir y solicitar la intervención judicial de la hgerencia, la formación judicial de inventario, o incluso discutir la repartición que realice el Contador Partidor. Vamos, un merengue sabrosón.

Señoras y Señores, Feliz solsticio de invierno y mis mejores deseos para que el 2017 le sea propicio y satisfactorio.