Cuando los herederos acometen la partición de la herencia integrada por varios inmuebles (pisos, solares, edificios, etc.) pueden hacer dos cosas: adjudicarse bienes concretos a cada heredero, y adquiriendo por tanto cada uno de ellos la propiedad exclusiva sobre los bienes que se le hubieren adjudicado, o bien adjudicarse todos los bienes a todos ellos “en común y pro indiviso”, es decir creando una comunidad de bienes en la que todos los herederos son dueños de todos los bienes en atención a sus respectivas cuotas.
Y esta segunda solución, la creación de una comunidad de bienes, no es buena idea. Y más tarde o más temprano genera problemas y fricciones entre los comuneros.
Y la ley es consciente de que se trata de una mala solución, y trata de ponerle remedio tendente a la disolución de la comunidad.
La disolución de la comunidad puede hacerse de dos formas: estando todos de acuerdo en repartirse los bienes, bastando acudir a un Notario que plasmará en una escritura la repartición y adjudicaciones a cada comunero, que será título suficiente para que cada uno de ellos pueda inscribir las propiedades que se le hubieren adjudicado en el Registro de la Propiedad. O bien, faltando el acuerdo de todos los comuneros, acudiendo cualquiera de ellos al Juzgado ejercitando la “acción de división de cosa común”, siendo entonces el Juez quien disolverá la comunidad.
Cuando la disolución de la comunidad se realiza judicialmente, dice la ley que cuando el objeto que constituye la comunidad resulte “material” o “jurídicamente” indivisible se venderá en subasta y se repartirá el precio obtenido entre los comuneros en atención a sus respectivas cuotas.
Esta solución judicial presenta dos problemas prácticos. Por un lado que considera la ley que existen tantas comunidades como bienes existan, de forma que si hay cinco viviendas existirán cinco comunidades, y no una comunidad integrada por las cinco viviendas. Y por otro lado que una vivienda es “jurídicamente” indivisible, no pudiendo adjudicarse a un comunero el dormitorio y a otro la cocina.
La consecuencia práctica es que cuando se disuelve judicialmente una comunidad integrada por varios inmuebles, lo más probable es que el Juez saque a subasta todas ellas y reparta el precio obtenido entre los comuneros, aunque la lógica y el sentido común apunten a que mejor solución sería que a cada comunero de adjudicaran singulares inmuebles saldándose las diferencias económicas en efectivo metálico. Pero las soluciones judiciales no siempre son lógicas ni acordes al sentido común.
Sin embargo existe alguna Sentencia del Tribunal Supremo que si ha admitido la disolución de la comunidad post hereditaria mediante la adjudicación de lotes a los comuneros, y no a través del procedimiento de la subasta y reparto de dinero. Y para ello contemple dos requisitos: que ninguno de los comuneros se oponga a la adjudicación mediante lotes, y que todos los bienes integrantes de la comunidad procedan de la misma herencia.