EL COHEREDERO LISTO.-

En muchas familias hay un cuñado insoportable enterado de todo y maestro de nada, que da conferencias el día de noche buena sobre el retrogusto del vino. Pero en algunas familias también hay un hermano que sabe vivir mejor que los otros, y que critica la dedicación al trabajo porque produce estrés. Y ese es el que se queda viviendo en la casa de los padres hasta los cuarenta y tantos, y aún después, incluso tras el fallecimiento de sus progenitores. Y no quiere oír hablar de partir la herencia, que es como faltarles al respeto a los padres. Porque claro, si se parte la herencia tal vez tenga que abandonar su cómoda residencia, y eso va contra sus principios, incluso contra su credo religioso.

Y mientras tanto los hermanos encogiéndose de hombros, no vaya a ser que al pobre muchacho le suba la tensión. Eso si, el IBI, la cuota de comunidad, la luz y el agua la pagan todos, que para eso es un bien de la herencia.

Hasta que a uno de los herman@s se le inflan las narices, probablemente por soterrada y constante presión de su cónyuge, Y dice hasta aquí hemos llegado. Y aunque no se sepa con claridad si la decisión obedece a la indignación que le produce ver al herman@ okupa rascándose la barriga, o al suplicio “gota a gota” que encuentra cada vez que llega a casa, lo cierto y decisivo es que acude al Abogado para ver que se puede hacer. En cuanto a lo que hacer con el cónyuge torturador, no es objeto de éste análisis. Que cada cual aporte su solución. Pero en cuanto al hermano okupa, si me pronunciaré.

La figura del “precario” no viene definida por nuestro Ordenamiento Jurídico, siendo de construcción Doctrinal y Jurisprudencial como aquélla posesión no amparada en un título distinto de la mera tolerancia del dueño, y sin pagar contraprestación alguna, pudiendo el propietario reclamar su posesión en cualquier momento.

Por tanto cabe definir como “precario” aquella situación en que se encuentra un coheredero que reside en una vivienda incluida en la herencia, sin pagar nada por la ocupación e impidiendo que los otros coherederos hagan también uso de esa vivienda. Por lo que cualquiera de los otros coherederos puede exigir que cese la ocupación, es decir que se ponga en la puerta de la calle con todas sus cositas.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo sentando Doctrina Jurisprudencial en una importantísima Sentencia del año 2010 (y no diré la fecha exacta para no hacerle el trabajo gratis a mis reputados colegas), que precisamente ante Sentencias contradictorias de varias Audiencias Provinciales, dictó la referida Sentencia “para unificación de doctrina”, es decir para poner un poco de orden en el gallinero judicial.

Asi que si tiene Vd una persona, animal o cosa (dejo a su criterio el mejor calificativo) que okupa insolentemente una vivienda incluida en la herencia, y desea Vd. que cese en la ocupación, ahí tiene la solución.

“¿Quieres ser rico?, pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia” (Epicuro de Samos, s. IV a.c.)