Recibe la denominación de “premoriencia” el fallecimiento de un heredero antes que la persona de quien se hereda (causante). El ejemplo más frecuente es el fallecimiento del hijo antes de que fallezca el padre.

Se plantea entonces la cuestión de quien recibe la parte de la herencia del padre que hubiera correspondido al hijo si no hubiera fallecido. Y en ocasiones no es cuestión fácil porque pueden entrar en juego varias instituciones como la “sustitución”, la “representación” o el “acrecimiento”.

Debemos distinguir dos supuestos que darán la clave de la solución: que haya o no haya testamento.

Si el padre hizo testamento cabe a su vez dos posibilidades. La primera es que en el testamento el padre haya establecido una “sustitución” del hijo premuerto en favor de otra persona, normalmente los hijos. La cláusula general es de tenor similar al siguiente: nombro herederos a mis hijos Pepe, Juan y Alicia por iguales partes, que serán sustituidos vulgarmente por sus descendientes. En tales casos la parte de herencia que hubiera correspondido al hijo premuerto (Pepe) corresponderá a los hijos de éste último (Pepito y Pepita), es decir nietos del causante. Los nietos heredarán al abuelo “en sustitución” del padre premuerto.

La segunda posibilidad es que el causante no haya establecido en su testamento cláusula de sustitución. Entonces la parte de herencia que hubiera correspondido al hijo premuerto (Pepe) “acrece” a los hermanos de éste (Juan y Alicia), de forma que los hijos del premuerto (Pepito y Pepita) no heredan del abuelo. Los hermanos del premuerto heredan lo que hubiera correspondido a éste “por acrecimiento”.

Por último cabe analizar la situación en que el causante no hizo testamento. Entonces los hijos del premuerto (Pepito y Pepita) heredarán lo que hubiere correspondido a su padre (Pepe) “por representación”.

Como se observa, en caso de premoriencia de uno o varios hijos del difunto causante en primer lugar debemos indagar si éste último hizo o no testamento, y en caso afirmativo debemos determinar si en él el testador estableció o no una sustitución de sus herederos.