OLVIDO DE UN HIJO EN EL TESTAMENTO.-

La “preterición” es una institución que tiene por objeto la protección de la legítima de los herederos forzosos. Es decir, la parte que por ley corresponde a cada heredero y de la que el testador no puede disponer. En tal sentido debemos recordar que una herencia se divide en tres partes: una parte denominada “tercio de libre disposición” que es la única con la que el testador puede hacer lo que quiera, otra parte llamada “legítima amplia” cuyos destinatarios son obligatoriamente los hijos pero en la proporción establecida por el testador, y la última parte conocida como “legítima estricta” que debe dividirse a partes iguales entre todos los hijos. En conclusión, que cada hijo tiene derecho a heredar, quiera o no el testador, una tercera parte de la herencia dividida entre el número de hijos: si el valor de la herencia son 99, cada una de las tres partes serán 33, y si existen tres hijos, a cada hijo le corresponderán 11, siendo éste el mínimo legal que tiene derecho a recibir en herencia. De forma que cuando uno de los tres hijos hereda menos de lo que por ley le corresponde, podrá decir que se le ha preterido y ejercitar las acciones judiciales previstas precisamente en su protección.
Pero la preterición puede ser “intencional”, es decir con conocimiento del testador de que estaba privando a un hijo de lo que por ley le corresponde, o “errónea”, que se produce cuando el testador ignoraba la existencia de ese hijo y por tal error no lo incluyó en el testamento.
En caso de “preterición intencional” el heredero preterido solo puede reclamar la parte que por legítima estricta le corresponda, al presumirse que esa fue la voluntad del testador: sabía que el hijo preterido tenía derecho a heredar, pero no quería que le heredara. Por tanto la voluntad del testador será dejar a ese hijo lo mínimo que la ley exige.
Por el contrario, en el supuesto de “preterición errónea” se anulará la institución de heredero contenida en el testamento, heredando entonces todos los hijos por partes iguales, pero respetándose las mejoras y legados establecidos en el testamento.