Cuando afrontamos el proceso sucesorio la primera cuestión que debemos clarificar es si el causante (persona fallecida) hizo o no hizo testamento. Para lo que es necesario obtener el Certificado de Defunción, y con él solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad.

El Certificado de Defunción generalmente lo entrega la funeraria a los familiares, pero cualquier persona puede solicitarlo en el Registro Civil del lugar donde acaece el fallecimiento por tratarse de un registro público.

El Certificado puede solicitarse presencialmente o telemáticamente a través de la página del Ministerio de Justicia.

El Certificado de Actos de Última Voluntad indicará el último Testamento que el causante otorgó ante Notario, con indicación de su fecha, nombre del Notario autorizante y número de protocolo. Y la obtención de esta información resulta ineludible, en tanto el testamento posterior revoca los anteriores.

El Certificado de Última Voluntad es la forma de confirmar y acreditar cual fue la última voluntad del causante, y por tanto la que debe tenerse en cuenta a efectos de ordenar la sucesión.

Dada su importancia, todos los Notarios de España, oficinas consulares o embajadas, darán conocimiento al Registro General Central de Actos de Última Voluntad de cuantos testamentos autoricen. Lo que posibilitará la constancia de los testamentos otorgados por una persona en distintas fechas y distintos lugares, sabiéndose así cual es el último.

El Registro Central de Actos de Última Voluntad forma parte del Ministerio de Justicia y tiene su sede en Madrid (Plaza de Jacinto Benavente nº 3), contando con delegaciones en cada Provincia, de forma que existe una sede en Santa Cruz de Tenerife (Calle San Antonio nº 24).

La solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad, a la que habrá de acompañarse el Certificado de Defunción del causante, no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Puede solicitarse presencialmente o telemáticamente.

Junto con el Certificado de Actos de Última Voluntad deberá solicitarse un Certificado de las pólizas de seguros de vida que el causante tuviera en vigor al momento de su fallecimiento.

Este Registro fue creado en 2005 y depende del Ministerio de Justicia, siendo gestionado por el Registro de Actos de Última Voluntad. En consecuencia, el Certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento se solicitará ante el Registro de Actos de Última Voluntad.

El Certificado indicará si existen o no pólizas de seguros de vida del causante, y en su caso la entidad Aseguradora y número de póliza.

Los datos estarán disponibles en el Registro durante cinco años desde la fecha de fallecimiento del causante, pudiendo cancelarse con anterioridad una vez que la aseguradora haya pagado la indemnización a los beneficiarios.

El motivo de creación de éste Registro fue la constatación de que en muchas ocasiones los herederos o beneficiarios ignoraban la existencia de éstas pólizas, por lo que no reclamaban a las aseguradoras el pago de la indemnización

Una vez obtenido el Certificado de Actos de Última Voluntad, si del mismo se desprende la existencia de testamento y Notario autorizante, cualquier interesado en la herencia podrá personarse en su notaría y, tras identificación y acreditación de interés legítimo, solicitar una copia autorizada del testamento, conforme dispone el Reglamento de la Ley de Notariado.