Cuando fallece una persona cercana sus familiares se encuentran desorientados. Y es normal. No solo por la aflicción de la pérdida, sino porque se enfrentan a unos trámites que, saben tienen que realizar, pero no saben ni que trámites ni como realizarlos.

La primera gestión será obtener el Certificado de Defunción. Normalmente lo facilitará la funeraria que se ha encargado del fallecimiento o, en caso contrario, deberá solicitarse ante el Registro Civil del lugar de fallecimiento. El Registro Civil es una sección dentro de un Juzgado, por lo que habrá de acudirse al Juzgado de zona para solicitar información.

Ya obrando en nuestro poder el Certificado de Defunción, deberemos obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad, es decir el documento que indicará si el causante hizo o no hizo Testamento –última voluntad-, y en caso afirmativo indicará ante que Notario. El tipo de Testamento más extendido en España es, con diferencia, el “Abierto ante Notario”. Pero el último Testamento anula los anteriores, por lo que es preciso obtener el último otorgado. Una persona puede hacer Testamento en Tenerife, años más tardes hacer otro en Asturias y años más tarde otro en Lanzarote. Por esa razón todos los Notarios de España remiten los datos de los Testamentos que hayan otorgado al Registro Central de Actos de Última Voluntad, donde existe un archivo centralizado al que se solicita ese Certificado, que nos indicará cual fue el último Testamento otorgado por el causante y ante que Notario.

En el supuesto de que SI hubiera otorgado Testamento, los familiares u otros interesados deberán comparecer en la Notaría donde fue otorgado el último Testamento, acreditando su interés en la herencia del causante por ser hijo, familiar o persona que se cree beneficiada en el Testamento. El Notario, tras las oportunas comprobaciones de identidad, facilitará copia del Testamento.

Pero en el supuesto de que NO hubiera otorgado Testamento la persona fallecida deberá acudirse a un Notario con oficina en el último domicilio del causante a efectos de hacer el “Declaratorio de Herederos”. Mediante éste trámite el Notario comprobará que la persona falleció sin haber otorgado Testamento e identificará a las personas llamadas a heredar, a cuyo efecto se le deberá facilitar Certificados de matrimonio, de nacimientos, etc. El Notario redactará una primera Acta con los antecedentes del caso y realizará una publicación oficial para que quien se considere afectado y perjudicado pueda oponerse en determinado plazo. Es el caso por ejemplo de un hijo habido fuera del matrimonio al que no se ha incluido como heredero. Transcurrido el plazo legal sin haberse presentado oposición, el Notario redactará una segunda Acta en la que declarará quienes son los herederos del difunto.

Cuando ya los herederos han obtenido el Testamento, o en su defecto el Declaratorio de Herederos, el siguiente trámite será partir la herencia entre ellos, lo que puede hacerse amistosamente estando todos conformes con la repartición, y acudiendo a un Notario para hacer la escritura de “Aceptación y Adjudicación de Herencia”, o, si no hay conformidad, acudiendo a un Abogado para que comience la redacción de la Demanda de Juicio de División de Patrimonio Hereditario.

Por último, los herederos deberán individualmente liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la Agencia Tributaria, para lo que disponen de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento, si bien pueden solicitar prórroga por igual plazo antes de que finalice el quinto mes.

Y, dependiendo de las concretas circunstancias del caso, tal vez deban realizarse otros trámites. Por ejemplo si la persona fallecida figuraba como inquilina en un contrato de arrendamiento de vivienda, el cónyuge viudo o sus hijos podrán subrogarse en la posición del inquilino fallecido, pero deberán comunicar en determinado plazo al propietario de la vivienda el fallecimiento y la persona que continuará en el arrendamiento, ya que en caso de omitirse ésta comunicación el arrendamiento podrá resolverse.

Sin duda son muchas cosas y detalles para ser asumidos por los herederos, que probablemente será la primera vez que se enfrenten a ésta triste situación y carecerán de la formación adecuada para hacerle frente, por lo que resulta conveniente que todos éstos trámites sean coordinados por un profesional.