Los acreedores, tanto del causante fallecido como de los herederos, gozan de cierta protección para cobrar sus créditos. Puede ocurrir que la deuda sea de la persona fallecida, y en tal caso la primera protección del acreedor es que puede oponerse a que se realice la partición de la herencia hasta que no le haya sido pagada su deuda. Y para dotar de eficacia ésta protección la ley permite que el acreedor se persone en el juicio sobre la partición hereditaria.

Pero puede también ocurrir que el deudor no sea la persona fallecida, sino uno de los coherederos, en cuyo caso puede también el acreedor estar presente en la partición de la herencia para evitar que los otros herederos realicen maniobras fraudulentas con el objetivo de “descapitalizar” al heredero deudor.

En el supuesto de que la deuda sea de la persona fallecida y el acreedor tenga conocimiento del fallecimiento y de la partición una vez que ya han tenido lugar, podrá exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de los herederos que no la hayan aceptado a beneficio de inventario. En tal caso el heredero demandado puede solicitar del Juez que cite a los otros coherederos, salvo en dos supuestos: que el testador haya adjudicado la totalidad de la deuda a ese heredero demandado, o bien que en la partición de la herencia se haya adjudicado el pago de la deuda a ese heredero demandado. Ya que en ambos casos ese heredero será el único obligado al pago de esa deuda.

Fuera de los dos casos referidos, cuando un heredero abone la totalidad de la deuda podrá reclamar de los otros coherederos la parte que les corresponda en atención a sus respectivas cuotas hereditarias.

En definitiva, el acreedor si tiene mecanismos para cobrar su crédito, pero debe actuar a la mayor brevedad posible. Bien antes de que se haga la partición de la herencia entre los herederos impidiendo que ésta se realice antes de satisfacer el pago de la deuda, o bien reclamando la totalidad de la deuda a cualquiera de los herederos, sin perjuicio de que una vez pagada los herederos se reclamen entre ellos la parte proporcional que a cada uno correspondía pagar.