Desde el momento de fallecimiento de una persona (“causante”) hasta que sus herederos parten la herencia, puede transcurrir un largo tiempo. Baste tener en cuenta que la ley no establece plazo de prescripción para solicitar la partición de la herencia, aunque los Tribunales han determinado éste plazo en 30 años.

Y mientras no se realiza la partición (“herencia yacente”) los bienes que integran la herencia (“caudal relicto”) generalmente generan beneficios y gastos. Si pensamos en una vivienda, puede generar alquileres, pero también obligaciones de pagar la comunidad, el IBI, etc.

Es frecuente que en éstos casos algún heredero, con más posibles y responsabilidad que el resto, se haga cargo de pagar las obligaciones que generan los bienes integrantes del caudal relicto, entre otras cosas porque el resto de herederos no sueltan un euro, ni se dan por aludidos.

Y entonces se pregunta el heredero que realiza los pagos si tiene derecho a recuperar esos dineros.

Y la respuesta es que si, pero con matices. Dice el Código Civil que “los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia”.

De lo anterior se deduce que el heredero que haya realizado “impensas útiles y necesarias”, es decir gastos, tiene derecho a reembolsarse en lo gastado. Pero solo cuando esos gastos tengan la consideración de “útiles” y “necesarios”, como efectivamente pueden ser las cuotas de comunidad o el pago del IBI, o incuso los gastos de reformas, siempre que éstas sean necesarias para el adecuado mantenimiento de la vivienda.

En éstos casos el heredero debe conservar los justificantes de pago, y hacerlos valer al momento de acometer la partición de la herencia, de forma que antes de proceder al reparto de bienes entre los coherederos, primero deberá reembolsarse al heredero que adelantó su dinero en beneficio de todos.