ALEGRÍAS FUGACES.-

De todos es sabido que en los últimos años se ha producido en España una avalancha de renuncias de herencias. Es un fenómeno contra natura, ya que la vocación de todo patrimonio hereditario es pasar a sus herederos, salvo cuando la herencia tuviera más deudas que bienes, único supuesto en que procedía la renuncia antes del tsunami renuncista que vivimos.

Sin embargo en Canarias se ha frenado el fenómeno, probablemente porque a partir de enero de 2016 practicamente no se paga Impuesto de Sucesiones, “mordida” que aún se perpetra en otras Comunidades Autónomas. Aunque siguen renunciándose muchas herencias por distintas motivaciones que no es ahora el caso de analizar.

Lo cierto es que cuando una persona renuncia a determinada herencia pueden producirse distintos escenarios. Si el testador había designado “sustituto”, la herencia renunciada pasará a éste. Es el caso al que obedece la fórmula “dejo todos mis bienes a mis hijos por iguales parte, siendo sustituidos por sus herederos en caso de que estos no puedan o quieran heredar …” En estos casos, si la causa de la renuncia es que la herencia viene “trufada” de deudas, no solo debe renunciar el heredero natural, digamos el hijo del difunto, sino también el hijo del hijo y nieto del difunto, ya que en caso contrario la herencia pasará al nieto.

Un segundo supuesto es que el testador no haya designado sustituto, y que tras la renuncia del heredero natural no hayan más herederos. En estos casos se abrirá la herencia como si fuera intestada y heredará la Administración Pública.

Y un tercer escenario es que existiendo varios herederos renuncie uno de ellos, y sin que se haya previsto sustituto para el renunciante. En este caso la herencia “acrecerá” en favor de los otros herederos, es decir que lo renunciado se repartirá entre el resto de herederos.

Pero lo significativo de todo esto son los efectos fiscales de la renuncia de una herencia. Si no ha prescrito el Impuesto de Sucesiones por el transcurso de cuatro años y medio desde el fallecimiento del causante, la parte renunciada será recibida por quien corresponda, sustituto o resto de herederos, quien pagará el Impuesto de Sucesiones por la parte que recibe como consecuencia de la renuncia del primer llamado a heredar.

Por el contrario en el caso de que el Impuesto de Sucesiones ya esté prescrito, porque la herencia ha estado sin partir durante más del indicado tiempo, los herederos tirarán campanas al vuelo porque nada tendrán que pagar a Hacienda, y además si uno de ellos ha renunciado a su parte, pues miel sobre hojuelas porque heredará más. Pero llegó el Comandante y mandó parar! Porque la herencia que se renuncia una vez prescrito el Impuesto de Sucesiones y es recibida por otras personas –sustitutos o resto de herederos-, tiene para Hacienda (que somos todos, como dijo la Monarca por asimilación Excma. Sra. Doña Bárbara Rey), la consieración de donación. De forma que si la herencia ha estado sin partir veinte años, y tras ese tiempo renuncia un heredero acreciendo su parte al resto, éstos no pagarán por Impuesto de Sucesiones por estar prescrito, pero si pagarán por el Impuesto de Donaciones y en cuanto a la parte que reciban como consecuencia de la renuncia de uno de los herederos.

 

“El que no considera lo que tiene como la riqueza más grande, es desdichado, aunque sea dueño del mundo” (Epicuro, s. IV a.c.)