De nuevo se ha pronunciado el Tribunal Supremo sobre la posibilidad de desheredar a un hijo por maltrato psicológico. Y aunque aún estamos lejos de la libre desheredación, lo que supondría el fin del obsoleto sistema de legítimas en que nos encontramos, si se observa un murmullo social constante y su correspondiente reflejo en las Sentencias del Tribunal Supremo, que de forma recurrente viene tratando el tema.
Debemos recordar que en España conviven varios órdenes civiles, por un lado el de los territorios con derecho foral propio, como es el caso de Navarra, Cataluña, etc, y por otro lado el resto del territorio nacional, en el que se encuentra Canarias, regido por el decimonónico Código Civil, y al que llamaremos “derecho civil ordinario” para diferenciarlo del “derechos civiles especiales” con que cuentan los territorios forales . Y entre ambos sistemas existen notables diferencias, como por ejemplo el lo referente al sistema de legítimas.
En el “derecho civil ordinario” los hijos tienen derecho a heredar dos terceras partes de la herencia, de las que una debe distribuirse a partes iguales entre todos los hijos –legítima estricta-, y otra en la proporción que establezca el testador –legítima amplia-, siempre que vaya destinada a los hijos, o también llamadas “mejoras”.
Y ese “derecho a heredar” que tienen los hijos solo encuentra excepciones en contados supuestos, especialmente mediante el mecanismo de la “desheredación”.
Pero los padres no pueden desheredar a los hijos cuando así lo deseen, sino solo y exclusivamente cuando se den los supuestos legalmente contemplados, de entre los que destacamos la negación de alimentos y el maltrato de obra o injurias graves.
En cuanto a la negación de alimentos, no solo se refiere a la comida, sino también a facilitarle hogar y cuidados médicos. Pero precisa que el causante haya requerido al hijo la prestación de estos alimentos y se le hayan negado injustificadamente. Al final será una cuestión de poder probar que se produjo el requerimiento, que los alimentos no fueron prestados, y que la negativa fue injustificada.
Pero la novedad viene en cuanto a la causa de desheredación por maltrato de obra, que tradicionalmente se ha entendido como pegar a los padres. Sin embargo ahora el Tribunal Supremo viene a equiparar el “maltrato psicológico” con el maltrato de obra. Es decir, que ya no se precisa que los hijos hayan pegado a sus padres para que puedan ser desheredados, sino que basta con que les hayan maltratado “psicologicamente”.
Afirma el Tribunal Supremo que “el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2 CC .”
En el caso analizado la testadora desheredó a sus hijos porque “su hijo, Raimundo le ha manifestado reiteradamente que está llena de maldades y brujerías, dejándola sola y abandonada, no obstante estar grave y obligada a desplazarse en una silla de ruedas. Y su hijo Lázaro le niega formal y expresamente su condición de madre, habiendo intentado la testadora felicitarle el día de su cumpleaños y sufrir el desplante de que le colgara el teléfono”.
Pero claro, cuando la madre falleció, vinieron Raimundo y Lázaro a heredar, y ambos impugnaron el testamento de su madre. Sin embargo el Tribunal Supremo mantiene la desheredación por “maltrato psicológico” a la madre.