Junto con el Certificado de Actos de Última Voluntad deberá solicitarse un Certificado de las pólizas de seguros de vida que el causante tuviera en vigor al momento de su fallecimiento.

Este Registro fue creado por la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento y depende del Ministerio de Justicia, siendo gestionado por el Registro de Actos de Última Voluntad. En consecuencia, el Certificado de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento se solicitará ante el Registro de Actos de Última Voluntad.

El Certificado indicará si existen o no pólizas de seguros de vida del causante, y en su caso la entidad Aseguradora y número de póliza.

Los datos estarán disponibles en el Registro durante cinco años desde la fecha de fallecimiento del causante, pudiendo cancelarse con anterioridad una vez que la aseguradora haya pagado la indemnización a los beneficiarios.

El motivo de creación de éste Registro fue la constatación de que en muchas ocasiones los herederos o beneficiarios ignoraban la existencia de éstas pólizas, por lo que no reclamaban a las aseguradoras el pago de la indemnización