Una persona puede tener varios seguros de vida y no saber que los tiene. Cuando hacemos un viaje en ocasiones va en el precio del vuelo, o cuando suscribimos una tarjeta de crédito, y por supuesto cuando hacemos una hipoteca. No es raro por tanto que puedan concurrir varios seguros en una persona que cubran el riesgo de fallecimiento.

El seguro de vida viene regulado en la Ley de Contratos de Seguro como aquel en el que “el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte”.

Y sigue diciendo el precepto que “son seguros sobre la vida aquellos en que, cumpliendo lo establecido en los párrafos anteriores, la prestación convenida en la póliza ha sido determinada por el asegurador mediante la utilización de criterios y bases de técnica actuarial”.

En otras palabras, una persona paga una prima, normalmente cuotas mensuales o anuales, y cuando fallezca la aseguradora entregará la cantidad prevista en la póliza a la persona designada por el asegurado –beneficiario- o a sus herederos.

La cantidad que debe ir pagando el asegurado hasta que fallezca y la cantidad que la aseguradora deberá pagar al beneficiario o a los herederos deberá calcularse conforme a “criterios y bases de técnica actuarial”. Es decir, que la aseguradora, teniendo en cuenta estadísticas, fórmulas matemáticas y estudios técnicos, deberá calcular lo que debe pagar el asegurado a lo largo de su vida y lo que deberá pagar la aseguradora cuando aquel fallezca, de forma que todo el volumen de pólizas de seguros de vida firmados por la aseguradora no la haga entrar en quiebra.

Lo anterior debe ponerse en relación con la definición de “herencia”: bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al momento de su muerte. De forma que los bienes o derechos que no se encuentran en el patrimonio de la persona cuando fallece, no formarán parte de su herencia.

Y la obligación de la aseguradora de indemnizar por un seguro de vida surge precisamente después de haber fallecido el asegurado, de forma que esa indemnización no formará parte de su herencia.

Esto nos lleva a la conclusión de que el beneficiario de una póliza de seguro de vida, sea heredero o no, hará suya la totalidad de la indemnización, y sin que nada tenga que repartir con los herederos.

Pero esta situación solo se produce cuando estamos en presencia de un auténtico seguro de vida, porque existen otros contratos que, aunque se denominen “seguros de vida” e incluso sean comercializados por aseguradoras, en realidad son productos financieros cuya finalidad es el ahorro y la obtención de un interés para el asegurado. Y estos productos se parecen más en su concepto a un depósito a plazo fijo que a una póliza de seguro de vida, por mucho que así se denomine en el contrato suscrito por las partes.

La diferencia es que en estos productos financieros el dinero depositado por el “asegurado” si formará parte de la herencia, por ya existir en el patrimonio del causante al momento de su fallecimiento. Y el criterio fundamental seguido por los Tribunales para determinar si se trata de una póliza de seguro de vida o de un producto financiero de ahorro es precisamente el análisis de las “bases de técnica actuarial” tenidas en cuenta por la aseguradora para diseñar el contenido de la póliza de seguro.