La legítima es probablemente el concepto jurídico más básico y a la vez más importante del Derecho de Sucesiones, ya que sobre este concepto se articula todo el sistema de la herencia en nuestro país.

La Legítima es aquella parte de la herencia de la que no puede disponer el testador, por haberla reservado la ley para determinadas personas. Y es que ningún derecho es absoluto, ni siquiera el derecho de propiedad. Por ejemplo, aunque Vd. sea dueño de un solar solo podrá construir en él lo que le permitan las leyes urbanísticas, o si es dueño de un animal no por ello podrá maltratarlo. Vemos por tanto que el derecho de propiedad, con ser el más pleno de los regulados por nuestro sistema jurídico, sin embargo tiene límites que no podemos sobrepasar. Y del mismo modo ocurre con la herencia, de forma que no podemos dejar a nuestros bienes el destino que queramos de forma absoluta, sino respetando los límites impuestos por la ley. Y el mayor límite es el sistema de Legítima.

Pero, ¿Qué es la legítima? Pues, como hemos adelantado es una parte de nuestros bienes que necesariamente deben ser heredados por determinadas personas. Y dependiendo de quienes sean esas personas (descendientes o ascendientes), esa parte será mayor o menor.

El supuesto más frecuente es que existan hijos llamados a heredar. Y en este caso la ley les reserva dos terceras parte de nuestro patrimonio. Si el valor total de nuestra herencia es de 99, dos terceras partes, es decir 66, obligatoriamente serán heredados por nuestros hijos, de forma que el testador solo puede hacer lo que quiera con una tercera parte de su patrimonio, siguiendo con el ejemplo, 33.

Y esas dos partes de la herencia cuyos destinatarios legales son los hijos, a su vez se divide en dos: la Legítima Estricta y la Legítima Amplia.

La Legítima Estricta es una tercera parte de la herencia, en este caso 33, y debe ser repartida a partes iguales entre todos nuestros hijos. Por tanto, si el valor total de la herencia son 99, y una tercera parte son 33, y tenemos tres hijos, obligatoriamente cada hijo tiene derecho a heredar 11.

En cuanto a la Legítima Amplia, es otro tercio de la herencia, que si bien deberá ser heredado hijos, se permite al testador que distribuya este tercio entre sus hijos conforme a la proporción que estime conveniente. Lo importante es que sus destinatarios sean hijos. Así, podremos dejar este tercio completo a un solo hijo, o solo a algunos de ellos, o a todos ellos a partes iguales.  Por esta razón también es conocida esta porción de la herencia como “Mejoras”, ya que con cargo a la Legítima Amplia podemos “mejorar” a uno o varios hijos sobre los restantes.

Y solamente con el restante tercio de la herencia, llamado por ello “De Libre Disposición”, puede hacer el testador lo que quiera, adjudicándolo a su cónyuge, a terceras personas o instituciones, a un hijo o a todos ellos.

Esta limitación sobre las facultades de disposición de nuestros bienes para después del fallecimiento no está exenta de críticas. Antes al contrario resulta uno de los puntos más polémicos de la filosofía jurídica, y somos muchos, y cada vez más, los que opinamos que toda persona debe ser absolutamente libre para disponer de sus bienes como mejor estime conveniente. Pero es cuestión de opiniones, y le animo a que me ofrezca la suya.

AUNQUE YA VOLUNTARIAMENTE, YO ME QUEDO EN CASA.-