En nustro país la gran mayoría de los matrimonios se rigen por el régimen económico matrimonial de la sociedad conyugal de gananciales, lo que supone que desde la fecha del matrimonio todos los bienes y derechos adquiridos por cualquiera de los cónyuges pertenece a la sociedad, y por tanto a ambos. Por el contrario, el régimen de separación de bienes supone que lo adquirido por cada cónyuge es de él, y no del otro también.

Pero para que tenga lu a pesar de ello es frecuente observar como en el testamento o incluso por los herederos a la hora de partir la herencia, se tiende a pensar que determinados bienes son propiedad exclusiva de la persona fallecida, obviando que en realidad son gananciales por lo que el testador solo puede disponer de la mitad de ellos. Un ejemplo sería adjudicar en testamensto determinado bien en su totalidad a un hijo cuando en realidad se trata de un bien adquirido por el matrimonio, y por tanto ganancial, de forma que el testador no puede disponer de ese bien en su totalidad, ya que la mitad del bien será de su cónyuge., incluso dentro del juicio para partir la herencia,

En consecuencia, cuando se acomete lapartición de la herencia de una persona fallecida que estuvo casada en régimen de sociedad de gananciales, previamente es necesario “liquidar” la sociedad de gananciales, para determinar los bienes que se adjudican al cónyuge viudo y los bienes que se adjudican al cónyuge difunto, siendo éstos últimos los que integrarán la herencia a partir. Porque los bienes adjudicados al cónyuge viudo serán de él, y al estar vivo podrá hacer con ellos lo que mejor convenga: conservarlos, venderlos, regalarlos o lo que estime oportuno.

Para determinar la herencia de una persona habrá de sumarse a los bienes gananciales que se le hubieran adjudicado en la liquidación de la sociedad conyugal de gananciales, aquellos otros bienes que por dispoisicón legal siempre tienen carácter privativos, como es el caso de los bienes adquiridos por herencia, que nunca serán gananciales aunque la herencia se haya adquirido ya en estado de casado.

Esta liquidación de la sociedad conyugal de gananciales, que supone adjudicar a cada cónyuge la mitad de los bienes, puede hacerse antes de acometer la partición de la herencia o a la vez, incluso en el mismo juicio que pretende la partición hereditaria. Lo que no se puede es acometer la partición de la herencia de una persona sin que se haya liquidado la sociedad conyugal de gananciales, porque entonces no se conoce aún que bienes integrarán la herencia.

Esta cuestión que resulta tan obvia, sin embargo ha sido ignorada en algunas ocasiones, incluso por alguna Sentencia de la Audiencia Provincial de Gran Canaria, en la que se permite partir la herencia de una persona sin que previamente se haya liquidado la sociedad conyugal de gananciales, con el argumento de que la herencia estará integrada “por los bienes que en su día se adjudiquen al causante”, lo que es tanto como no poder partir la herencia, ya que esta afirmación nos lleva al absurdo de adjudicar a un heredero, por ejemplo, una cuarta parte de los bienes que en su día se adjudiquen al causante en la liquidación de su sociedad conyugal de gananciales, pero sin posibilidad de adjudicar bienes concretos porque aún se ignora que bienes concretos se adjudicarán al causante en la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando se haga. Vamos, que someten a los herederos al calvario que supone todo juicio de partición de herencia para al final no adjudicarle bienes concretos, sino un porcentaje sobre unos bienes que no se sabe cuales son, y debiendo esperarse a que en el futuro, probablemente en otro juicio para liquidar la sociedad conyugal, puedan determinarse esos bienes.

Y es que en ocasiones se ignora que la Administración de Justicia es un servicio público al servicio del ciudadano, cuya finalidad es resolverle problemas y no creárselos.