Se ha hecho la partición de la herencia tras muchas conversaciones para alcanzar un acuerdo entre los coherederos. Y todos contentos. Pero transcurren unos años y se averigua que una vivienda que se creía propiedad de tercera persona, en realidad era del difunto y no se incluyó en el inventario de bienes de la herencia. Y quien dice una vivienda dice cualquier otro bien: saldos bancarios, acciones en sociedades, títulos de galerías de agua, etc.

Cuando los herederos toman conocimiento de la situación, tras la lógica alegría de la perspectiva de volver a heredar, les asalta una gran preocupación: ¿Queda anulada la partición ya realizada, con el trabajó que costó?

Y la respuesta es que no.

Dice el Código Civil que “La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos”

Es decir, que la partición ya hecha mantiene todo su valor y eficacia. Y solo deberá hacerse una nueva partición, que “adiciona” la anterior, con los nuevos bienes que por desconocimiento o cualquier otra causa no se incluyeron en la anterior.

Obviamente esta “adición” supondrá que los herederos obtienen nuevos beneficios hereditarios, y deberán tributar por ellos a Hacienda.

En caso de estar todos los herederos de acuerdo solo habrá de encomendarse a un Notario la escritura de “adición de herencia” incluyendo el nuevo bien y adjudicándoselo los herederos conforme a la cuota establecida por el causante en su testamento, y en caso de no haber otorgado testamento, la adjudicación se hará conforme dispone la ley: siendo hijos heredarán por partes iguales.

Y en caso de no alcanzar acuerdo sobre la repartición de éste nuevo bien, habrá de acudirse al juzgado para que el Juez realice la distribución.