Desde que fallece una persona hasta que su herencia es repartida entre sus herederos transcurre un tiempo. En ocasiones mucho tiempo, ya que la ley no establece un plazo para que se realice la partición hereditaria, por lo que los herederos, por muchas razones, pueden decidir dejar los bienes hereditarios sin partir.
Pero la herencia puede estar integrada por distintos tipos de bienes, como viviendas, coches, dinero, participaciones en empresas, etc. Y esos bienes precisan de una atención, es decir de una administración. Y la administración de la herencia no siempre es un tema pacífico.
En primer lugar debemos decir que el “Administrador de la Herencia” lo nombra el Juez, pero solo cuando éste considere que es necesario, o al menos conveniente, en atención a las circunstancias, o cuando así lo hubiere dispuesto el testador.
A falta de disposición testamentaria, el Juez nombrará administrador, si así lo considera, preferentemente al viudo o viuda, o al heredero con mayor participación en la herencia, o en su defecto a cualquier heredero o incluso a un tercero.
Como regla general, el administrador nombrado deberá depositar una fianza para responder de los daños y perjuicios que ocasione en el desempeño del cargo. Pero podrá ser dispensado por el Juez de ésta obligación o por acuerdo unánime de los herederos.
La función del administrador, como su nombre indica, es “administrar, no “disponer”, para lo cual necesitará autorización expresa del Juez. Es decir, que deberá conservar los bienes de la herencia, y procurar que den las rentas y productos o utilidades que corresponda. En cuanto a las reparaciones y gastos extraordinarios, deberá solicitar autorización del Juez, quien resolverá lo que corresponda tras oír a los herederos. En cuanto a las cantidades que perciba como beneficios derivados de los bienes hereditarios, los depositará en la cuenta que el juzgado le indique, y solo conservará en su poder el dinero necesario para hacer frente a los gastos ordinarios.
En el supuesto de que en el caudal relicto existan bienes inmuebles, el administrador podrá inscribir su cargo en el Registro de la Propiedad, a efectos de dar publicidad al cargo para facilitar su ejercicio.
El administrador de la herencia viene a ser como un representante del difunto, al que representa. De forma que será el representante de la herencia en los juicios que se pongan contra ella, y a la vez será el único legitimado para poner juicios frente a terceros en representación del difunto o de la herencia.
Pero el administrador está controlado por el Juez, al que deberá rendir cuentas de su gestión con la periodicidad que le hubiere establecido o, en todo caso una vez al año. A estas cuentas tendrán acceso los herederos dentro del procedimiento judicial de partición de la herencia. Y al final de su mandato deberá hacer una rendición final de cuentas, que podrá ser impugnada por los herederos, resolviéndose en juicio lo que corresponda.
En el supuesto de que el causante tuviere en vida nombrado uno o varios administradores, éstos conservarán sus funciones, pero bajo la supervisión del administrador judicial
Por todo lo expuesto el administrador tiene derecho a percibir una remuneración, que será determinada por el juzgado en atención a la complejidad de la gestión.
Como dice el Tribunal Supremo, “Se trata de preservar el patrimonio relicto íntegro y de garantizar los derechos de los llamados a la herencia”, razón por la que si los herederos de mutuo acuerdo o de hecho han asumido la administración de la herencia, sin que exista mayor oposición entre ellos, probablemente el Juez no nombrará administrador distinto.