La herencia estará integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

En el supuesto de que el causante hubiera estado casado en régimen de sociedad conyugal de gananciales, su herencia estará integrada por la mitad de los bienes gananciales que se le hubieran adjudicado en la liquidación de la sociedad conyugal, más los bienes privativos del causante, como por ejemplo los adquiridos antes de contraer matrimonio.

Teniendo en cuenta que la partición de la herencia puede realizarse años después del fallecimiento, se plantea la cuestión del valor a tener en cuenta, si el de momento de fallecimiento o el del momento de hacerse la partición. Si bien el Código Civil no aclara expresamente la cuestión, la jurisprudencia mayoritaria entiende que los bienes y derechos del causante deberán valorarse al momento de hacerse la partición.

Al valor de los bienes se sumará el de las donaciones realizadas por el causante, tanto a efectos de cálculo de las legítimas como a efectos de computar su valor en el caudal partible. Es la colación y computación de las donaciones.

A la suma de lo anterior se restarás las obligaciones del causante, que habrán de satisfacerse a los acreedores antes de acometer la partición, dando como resultado el caudal relicto neto.