SUSTITUCIÓN, TRANSMISIÓN, REPRESENTACIÓN Y ACRECIMIENTO SUCESORIO.-

En determinadas circunstancias no hereda la persona que inicialmente tendría que hacerlo, sino que lo hace otra persona inicialmente no llamada a heredar. Por ejemplo cuando en lugar de un hijo hereda un nieto, o cuando en lugar de un heredero hereda su hermano.

Se trata de dar solución al supuesto de que un heredero fallezca antes que el causante, o que fallezca después del causante pero sin haber aceptado ni repudiado la herencia. O el caso de que el inicialmente llamado a heredar renuncie a la herencia. Estas situaciones se resuelven conforme a cuatro instituciones jurídicas, que por ello dan nombre al presente artículo.

La “sustitución” solo será aplicable si se ha previsto en testamento, indicándose tanto las causas que producirán la sustitución, como la persona que será sustituida y la persona que le sustituirá (por ejemplo dejo todos mis bienes a mis tres hijos por iguales partes, que serán sustituidos en caso de renuncia de alguno de ellos por sus hijos). Por tanto, si no hay testamento no cabra hablar de “sustitución”.

La “transmisión sucesoria” tiene lugar cuando el llamado a la herencia fallece después del causante, pero sin haber aceptado o repudiado la herencia. En tales casos el derecho a heredar se transmite a sus herederos.

La “representación sucesoria” se produce cuando la ley confiere a determinadas personas inicialmente no llamadas a la herencia el derecho a heredar en representación del que si fue llamado, cuando éste no pueda heredar. Es el caso de los hijos del heredero fallecido con anterioridad a la muerte del causante.

Por último, el “derecho de acrecer” se produce cuando un determinado heredero no puede o no quiere heredar y su parte se suma a la que inicialmente correspondía a sus coherederos, que verán por tanto “acrecentada” o incrementada su cuota en la herencia. Esta institución es sin embargo subsidiaria a las anteriores, de forma que solo podrá ser aplicada cuando no puedan serlo la sustitución, la transmisión o la representación.

Como habrá observado es necesario hacer un análisis del caso concreto para determinar a quién corresponde heredar en estos supuestos.