La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte. Y por “obligaciones” debemos entender deudas.

Precisamente lo anterior da sentido a que la herencia pueda aceptarse pura y simplemente, o a beneficio de inventario. En el primer caso el heredero responde de todas las deudas de la persona fallecida incluso con su patrimonio particular si las deudas superan el valor de la herencia, mientras que si acepta la herencia a beneficio de inventario solo responderá de las deudas del causante hasta donde alcance el valor de la herencia, permaneciendo intocable su patrimonio particular.

En cuanto a la reclamación de las deudas hereditarias cabe distinguir si no se ha hecho aún la partición de la herencia o si ésta ya se ha realizado.

Si aún no se ha realizado la partición (herencia yacente), los acreedores podrán oponerse a que se haga la partición hasta que se les abone su deuda o se afiance su cumplimiento.

Si por el contrario la partición de la herencia ya se ha realizado, el acreedor podrá exigir el pago completo de la deuda a cualquier heredero, y si la reclamación es mediante juicio el heredero demandado podrá solicitar del Juez que cite a los otros herederos.

Pero si bien es cierto que el acreedor podrá exigir de un solo heredero el pago de la totalidad de la deuda, no es menos cierto que cada heredero debe contribuir al pago conforme a la proporción que tenga en la herencia: si existiendo tres hijos en el testamento se dejó a uno de ellos el tercio de mejora y el de libre disposición, y a sus dos hermanos solo la legítima estricta, es obvio que el hijo beneficiado tendrá mayor proporción en la herencia que sus dos hermanos, y por tanto contribuirá proporcionalmente en mayor medida al pago de las deudas. Por eso dice la Ley que “el coheredero que hubiere pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia, podrá reclamar de los demás su parte proporcional”.

También puede darse el caso de que el acreedor sea a su vez coheredero, en cuyo caso podrá exigir de los otros coherederos el pago de la deuda, eso sí descontando su parte proporcional en la herencia, ya que si bien por un lado es acreedor, por otro lado es deudor al ser coheredero, pero como resultaría absurdo que se pagara a si mismo, tendrá que descontar de la deuda la parte proporcional que a él le corresponda en la deuda, reclamando el resto a los otros herederos.