Tras el fallecimiento de una persona deberán realizarse algunos trámites, que tienen gran importancia para los momentos posteriores.
En primer lugar deberá inscribirse el fallecimiento de la persona en el Registro Civil del lugar de fallecimiento, aportando certificado medico donde se establecen los datos de la persona fallecida, día y hora de la defunción, causa de la muerte, etc. De éste trámite se encarga el centro hospitalario donde ocurrió el fallecimiento, o la funeraria a la que se ha encargado el sepelio. Sin la inscripción de la defunción no se autorizará el enterramiento o cremación del cadáver.
Una vez inscrita la defunción, deberá obtenerse un certificado de defunción que acreditará jurídicamente el fallecimiento en los ulteriores trámites que habrán de seguirse.
Transcurridos al menos quince días desde el fallecimiento, deberá solictarse el certificado de últimas voluntades, para lo que deberá aportarse el certificado de defunción. Este certificado indicará si la persona fallecida otorgó o no testamento, lo que resulta ineludible para los siguientes trámites encaminados a la partición de la herencia.
Ante el mismo Registro deberá también solicitarse certificado de pólizas de seguro de vida suscritas por la persona fallecida y que estuvieran en vigor al momento del óbito. En muchos casos una persona tiene seguros de vida y no es consciente de su existencia, como por ejemplo los asociados a productos bancarios (hipotecas, tarjetas de crédito, etc), los asociados a viajes o a la compra a plazos de bienes muebles como vehículos . En todos estos casos en la póliza se nombra a uno o varios beneficiarios, que cobrarán una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado, o en el supuesto de compra a plazos de bienes muebles, la aseguradora cubrirá la deuda pendiente de pago al momento de fallecimiento.
Si del certificado de últimas voluntades se desprende que la persona fallecida si hizo testamento, los herederos en él designados deberán cumplir la voluntad del/la testador/ra, sin que exista plazo para ello. La lógica aconseja que hablen entre ellos y, si todos están de acuerdo, acudir a un Notario para otorgar la Escritura de la Aceptación y Adjudicación de Herencia, es decir repartirse la herencia entre ellos conforme las disposiciones de/la causante. En caso de no alcanzar acuerdo sobre la partición de la herencia, y alguno de ellos obtener querer lo que le corresponde en la herencia, habrán de acudir al procedimiento Notarial de designación de Contador Partidor Dativo, o al procedimiento Judicial de División de Patrimonio Hereditario.
Si del certificado de últimas voluntades se desprende que la persona fallecida no hizo testamento, a efectos de tramitar la herencia deberá hacerse un Acta Notarial de Declaración de Herederos Abintestato, para la que deberá aportarse a la Notaría el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad donde se indique que no otorgó testamento, los documentos que acrediten la relación de parentesco con la persona fallecida, como libro de familia, certificados de matrimonio o de nacimiento, etc., y los datos de dos testigos que declaren haber conocido a la persona fallecida y quienes son sus herederos.Para el otorgamiento de esta Acta Notarial no hay plazo determinado, pudiendo hacerse en cualquier momento, cuando los herederos tengan interés en partir la herencia.
Si la persona fallecida era titular de un contrato de alquiler de vivienda en calidad de inquilina, sus familiares podrán subrogarse en el contrato de arrendamiento, debiendo comunicarlo al propietario de la vivienda en el plazo de tres meses desde el fallecimiento, ya que en caso contrario se extinguirá el arrendamiento.
Y, como no, los herederos habrán de liquidar el Impuesto de Sucesiones en el plazo de seis meses contados desde el fallecimiento, si bien pueden solicitar una prórroga por otros seis meses antes de que finalice el quinto mes.