Establece el Código Civil que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no extingan por su muerte.
Como ya analizamos en anterior artículo, está claro que la indemnización laboral por despido que corresponda a la persona fallecida forma parte de su herencia, si bien en caso de haber estado casado el causante en régimen de sociedad de gananciales, solo habrá de computarse en su herencia la mitad de la indemnización, ya que la otra mitad corresponderá al cónyuge viud@.
Pero hoy analizaremos otro asunto distinto que, si bien también se enmarca en el ámbito de las relaciones laborales del causante, merece el presente comentario. Hablamos de las vacaciones anuales no disfrutadas antes del fallecimiento.
La discusión viene propiciada por la redacción del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al cual “el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”
Lo que debe completarse con el inciso final del precepto que regula la posibilidad de que el trabajador esté indispuesto, pudiendo entonces disfrutar de sus vacaciones en un periodo posterior: “En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Esta regulación ha posibilitado la argumentación de algunos empresarios en el sentido de que, si las vacaciones no disfrutadas no son sustituibles por una compensación económica, y además la “indisposición” del trabajador es permanente y sin posibilidad de que pueda disfrutar sus vacaciones en un momento posterior, pues sintiéndolo mucho, más se perdió en la guerra y a otra cosa mariposa.
Y en verdad que esos argumentos han traído de cabeza a los Juzgados, Abogados y sesudos estudiosos, porque a ver como se explica a los herederos la situación.
Y ha venido, otra vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a poner un poco de orden en la cuestión, al haber dictado una reciente Sentencia por la que establece el derecho de los herederos a reclamar al empleador una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados. Y completa la solución afirmando que en caso de incompatibilidad entre las legislaciones nacionales y el contenido de la doctrina contenida en la Sentencia, se aplicará ésta última.
Caso resuelto.
Y es que no solo sobre asuntos hipotecarios se pronuncia y armoniza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque solo aquéllos asuntos parecen tener interés mediático.