Desde el momento del fallecimiento hasta que se realiza la partición de la herencia, todos los herederos pueden usar todos los bienes integrantes de la herencia, pero ninguno de ellos puede impedir que los otros herederos hagan también uso de ese derecho de uso. Así lo ha declarado el recientemente el Tribunal Supremo ratificando Sentencias anteriores.

Pero una cosa es como deben comportarse los herederos, y otra cómo se comportan en muchas ocasiones. El caso más frecuente se da cuando uno de los hijos vivía con sus padres y tras la muerte de éstos últimos el vástago permanece en la vivienda. Y además impide que los otros herederos accedan a la vivienda.

Esta situación de uso exclusivo de una vivienda por un solo heredero, que impide su uso al resto de herederos, ha sido calificada por el Tribunal Supremo como de “precario”, pudiendo darse los siguientes supuestos: (i) cuando hay una situación de tolerancia sin título; (ii) cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, (iii) o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario.

En consecuencia, para poner fin a éste uso exclusivo, deberá interponerse Demanda de Desahucio por Precario, haciendo constar los siguientes extremos: (i) el título que ostenta el demandante, (ii) la identificación del bien poseído en precario y (iii) la insuficiencia o carencia de título del demandado.

Obsérvese que no se trata de demostrar al Juez que el demandado que hace un uso exclusivo de la vivienda no tenga título que ampare su derecho de uso, que si lo tienen en tanto que heredero. Lo que se trata de demostrar es que ese heredero está haciendo un “abuso” de su derecho, en tanto que impide al resto de los herederos usar también de sus respectivos derechos.

En éste punto es preciso resaltar que, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, al amparo de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sentencia que recaiga si tendrá “efectos de cosa juzgada”, es decir que no podrá volver a plantarse ante los Juzgados la misma cuestión y entre las mismas partes.

En cuanto a quien puede interponer la Demanda de Desahucio por Precario contra un heredero que hace un uso exclusivo y excluyente de una vivienda que forma parte de la herencia, bastará con que cualquier otro heredero acuda al Juzgado, no siendo necesario que la Demanda la interpongan el resto de herederos. Pero si solo uno pone el juicio deberá hacerlo en beneficio de la comunidad hereditaria, y no en su propio beneficio. Consecuentemente, lo que debe pedirse al Juez es que desaloje de la vivienda al heredero que la posee en exclusiva. Pero no que haga entrega de la posesión al heredero que puso el juicio, ya que en tal caso se estaría pidiendo del Juez lo mismo que se denuncia.

Esta manifestación de poner el Juicio en beneficio de la comunidad se venía exigiendo que se reflejara de forma expresa en el escrito de Demanda. Sin embargo recientemente el Tribunal Supremo ha declarado que no es necesaria la manifestación expresa, siempre que “se trate de una pretensión que de prosperar redundará en provecho de la comunidad.”