Se llama “Herencia Yacente” el patrimonio hereditario que se encuentra entre dos momentos: la apertura de la sucesión por fallecimiento del causante, y la adjudicación de la herencia a sus herederos.

Durante la situación de “yacencia” el patrimonio en realidad constituye una comunidad en la que resultan comuneros todos los herederos, ya que, al no haberse realizado las concretas adjudicaciones mediante la partición, aún no se sabe a quién se adjudicará cada concreto bien. Por tal razón “todos son dueños de todo”.

Y la consecuencia más importante es que ninguno de ellos puede realizar modificaciones en los bienes que integran la herencia sin el consentimiento de los otros. Aunque todos pueden servirse de los bienes que integran la herencia, si bien, en palabras del Tribunal Supremo, “ninguno de los herederos puede hacer uno uso exclusivo y excluyente”. Si por ejemplo entre los bienes de la herencia existe una vivienda, mientras la herencia esté yacente cualquier heredero puede usar la vivienda, pero no puede impedir que también la usen los otros herederos.

Otra consecuencia es que los gastos de administración, como por ejemplo el pago de impuestos o reparaciones necesarias, deben ser sufragados por todos los herederos, y si alguno de ellos se niega a contribuir, podrán los otros adelantar el dinero y reclamar después al heredero que no ha pagado su parte.

Obviamente no es una situación cómoda para ninguno, máxime cuando existen ciertas tensiones entre ellos. Y la única forma de acabar con ésta incómoda situación es hacer la partición de la herencia, adjudicando a cada uno lo que corresponda y dando fin a la comunidad.

Pero es frecuente que alguno de los herederos no quiera terminar con la situación porque él solo disfruta de algún bien de la herencia sin que los otros herederos le incomoden en el uso. Por ejemplo en el caso de una herencia integrada exclusivamente por una vivienda, que constituye el domicilio de uno de los herederos. Y en consecuencia el que reside en la vivienda no tiene ningún interés en partir la herencia, en tanto que la consecuencia será que esa vivienda se reparta entre todos los herederos, o en su caso que los otros herederos le conminen a pagar un alquiler.

Ante la negativa de uno de los herederos de acometer los trámites particionales, no quedará más opción que imponer la partición de la herencia, existiendo para tales supuestos dos vías.

La primera es que cualquier heredero acuda al Juzgado instando el procedimiento judicial de división de patrimonio hereditario. Y la segunda opción es que por lo menos la mitad de los herederos acudan a un Notario para que éste a su vez designe un “Contador Partidor Dativo Notarial”, que será un profesional especialista en Derecho de Sucesiones, quien realizará la partición de la herencia mediante el “Cuaderno Particional”, que posteriormente será protocolizado por el Notario, quedando ya realizada la partición y recibiendo cada heredero su parte en la herencia, sin perjuicio de que después el heredero que se crea perjudicado pueda acudir a los juzgados para discutirlo.

Feliz Año!