Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, antes de proceder a la partición de la herencia deberá hacerse la “declaración de herederos”. Este trámite se hace ante Notario, y viene regulado en la Ley y en el Reglamento del Notariado. Su finalidad es determinar las personas que tienen derecho a heredar y en qué proporción.
El Notario competente será el del lugar donde la persona fallecida hubiere tenido su último domicilio, o donde estuvieren la mayor parte de sus bienes, o el del lugar donde hubiere fallecido, a elección del solicitante.
El Acta de declaración de herederos se iniciará “a requerimiento de cualquier persona con interés legítimo”, de lo que se deduce que no es necesario que acudan al Notario todos los llamados a heredar, bastando que uno solo de ellos solicite la apertura del procedimiento.
Para comenzar, deberá aportarse al Notario el Certificado de Defunción de la persona fallecida y el Certificado de Últimas Voluntades, para acreditar que no hizo testamento. Deberán facilitarse también al Notario la identificación de las otras personas llamadas a heredar, así como los documentos que acrediten la relación de parentesco, tales como Certificados de Matrimonio, de Nacimiento, Libro de Familia, etc.
También deberá facilitarse al Notario la identificación de dos testigos que en su momento comparezcan ante el fedatario y afirmen la certeza de los hechos: que conocieron al difunto y que saben y les consta que determinadas personas son sus únicos herederos. Los testigos pueden ser cualquier persona, incluso parientes del fallecido siempre que no tengan interés directo en la herencia.
Además de los documentos y los testigos, el Notario podrá recabar las pruebas que estime oportunas, si así lo considera.
Tras lo anterior, el Notario mandará publicar la apertura del procedimiento en el Ayuntamiento correspondiente al último domicilio del causante, del lugar de fallecimiento o del lugar donde se encuentren la mayor parte de sus bienes. Todo ello con la finalidad de que cualquier persona interesada pueda oponerse a la declaración de esos herederos exclusivamente, por ejemplo por considerarse hijo de la persona fallecida y no habérsele incluido entre los herederos.
Una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles desde el inicio del expediente o de un mes desde que se realizaron las publicaciones, si no hubiere oposición, el Notario declarará que parientes del causante son sus herederos y los derechos que por ley les corresponde en la herencia.
Tras lo anterior solo se ha concretado quienes son los herederos y sus derechos legales. Pero para repartirse la herencia deberán realizar un segundo trámite: la aceptación y adjudicación de herencia si alcanzan acuerdo sobre la repartición, o en caso contrario deberán acudir al procedimiento judicial de División de Patrimonio Hereditario.
En el supuesto de que la persona fallecida si hubiera otorgado testamento se obviará el declaratorio de herederos, precisamente porque en el testamento ya se identifican las personas llamadas a heredar.
Felices Fiestas!