A lo largo del presente mes de Diciembre de 2019 los medios de comunicación y algunos representantes políticos nos han trasladado su versión de la modificación del Impuesto de Sucesiones en Canarias. El mensaje se ha simplificado y deformado, dando como resultado una información totalmente desenfocada: el nuevo gobierno de Canarias ha restablecido el Impuesto de Sucesiones que se había eliminado con anterioridad, y a partir de enero de 2020 se pagará muchísimo por heredar.
Vaya por delante que soy contrario a éste Impuesto. Pero al César lo que es del César. Ni antes se había eliminado el Impuesto de Sucesiones, ni a partir de enero de 2020 se pagará una cantidad desorbitada.
En primer lugar debe entenderse que el Impuesto de Sucesiones es estatal, y existe una ley estatal que lo regula. Por tanto las Comunidades Autónomas no pueden eliminarlo. Lo que ocurre es que el Estado ha cedido algunos impuestos a las Comunidades Autónomas para que éstas se financien. Por ejemplo, una parte de lo que pagamos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) va destinado a la financiación de la Comunidad Autónoma en la que reside el contribuyente. En el caso de Canarias existe una ley que regula su financiación a través de los impuestos que han sido cedidos por el Estado.
Pues bien, las Comunidades Autónomas si pueden gestionar estos impuestos que le han sido cedidos, y, en tanto que son una de sus fuentes de financiación, pueden mejorarlos en favor del contribuyente. Pero no pueden eliminarlos ni modificarlos en perjuicio del contribuyente.
Lo ocurrido hasta ahora en Canarias es que los distintos gobiernos han venido estableciendo una “bonificación” en la cuota resultante a pagar por este impuesto en un 99,9 %, de forma que el contribuyente solo pagaba un 0,01% de lo que realmente tendría que pagar si no existiese esa bonificación.
Y que ocurrirá a partir del 1 de enero de 2020 ?
Pues que a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria se ha modificado esa bonificación, que ya no será general para todos los contribuyentes, sino que será gradual. Es decir, que cuanto mayor sea el valor del patrimonio a heredar, menor será la bonificación, teniendo además en cuenta otros criterios como la cercanía de parentesco entre el heredero y el difunto, el valor del patrimonio que ya tenía el heredero antes de heredar, circunstancias personales del heredero como discapacidades, características de los bienes integrantes de la herencia, como tratarse de la vivienda habitual del fallecido o bienes de interés cultural, etc.
El resultado será, por ejemplo, que si el heredero es hijo del causante y tiene menos de 21 años, el impuesto seguirá bonificado en un 99,9%, por lo que nada cambia.
Del mismo modo si el bien a heredar constituyó la residencia habitual del causante, o la cuota a pagar (no el valor de lo heredado, sino lo que habría de pagarse por el impuesto) es inferior a 45.000 € el impuesto seguirá también bonificado en un 99,9%, por lo que nada cambia.
Pero es que si la cuota a pagar es superior a 45.000 €, tampoco se paga en su totalidad, sino que se le aplican otras bonificaciones que, aunque menores, siguen siendo importantes. Por ejemplo, si la cuota a pagar asciende a 125.000 € está bonificada en un 70%, por lo que en realidad solo se pagará 37.500 €. Pensemos que para que resulte una cuota a pagar por importe de 125.000 € el valor de lo heredado es bastante abultado, seguramente bastante más de 600.000 €
Lo expuesto no quiere decir que yo y muchas personas más estemos conformes con pagar 37.500 € en vez de 125.000 €, por mucho vayamos a heredar una cantidad abultada. Antes al contrario opino que el Impuesto de Sucesiones sencillamente debería eliminarse, porque supone que la misma riqueza paga varios impuestos, y además porque penaliza el ahorro. Pero también opino que la información debe ser veraz y rigurosa, y más en éstos asuntos donde existen tantas sensibilidades. Al César lo que es del César.