Llevamos unos meses de incertidumbre política. Primero se pretendió la unión de las izquierdas, luego de las derechas. Finalmente se alcanzó acuerdo pero insuficiente para gobernar. Y vuelta a empezar.

Y esa incertidumbre no solo afecta a los llamados “mercados” y a los grandes inversionistas. También le afecta a Vd. y a mí. Desde luego en muchos aspectos de la vida cotidiana, pero especialmente en cuanto al pago de impuestos.

La cuestión es que si finalmente gobiernan unos aumentarán los impuestos. Si el gobierno lo alcanzan otros dicen que los mantendrán. Y si determinada formación política llega a tener influencia real en la gobernabilidad, ha adelantado que homogenizará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en todas las Comunidades Autónomas de España.

Ciertamente, y en pura lógica, no tiene mucho sentido ni explicación que en algunos territorios si se deba pagar por heredar y en otros no. El agravio comparativo es clamoroso, siendo por tanto altamente probable que, gobierne quien gobierne, las reformas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones vayan en ese sentido.

En el caso de Canarias se ha eliminado en la práctica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando el fallecimiento o en su caso la donación, hayan tenido lugar después del 1 de Enero de 2016. Pero nadie sabe el tiempo que durará tan atinada medida, precisamente por la incertidumbre sobre los actores gubernamentales que regirán los destinos legislativos de España.

Por cuanto antecede parece oportuno plantearse ahora la posibilidad de cristalizar cara al futuro la actual situación de práctica gratuidad del Impuesto de Sucesiones.

Y existe, al menos, una posibilidad razonable. Como hemos adelantado, el Impuesto regula tanto las adquisiciones mortis causa, es decir por vía de sucesión hereditaria, como inter vivos, es decir por vía de donación o regalo. De forma que en la actualidad “donar” a un hijo resulta prácticamente gratis impositivamente hablando. Lo donado sale ya de nuestro patrimonio y entra en el patrimonio del que recibe el bien, por lo que ya nunca lo adquirirá por vía de herencia, y no tendrá por tanto que pagar el Impuesto de Sucesiones, ocurra lo que ocurra en el futuro en cuanto a los cambios políticos y legislativos.

Pero es necesario adoptar cautelas para que quien dona no se vea en el futuro “traicionado” por su beneficiario. La solución es simple: se dona el bien pero reservándose el usufructo vitalicio el donante, de forma que, mientras viva, seguirá disfrutando el bien objeto de donación y percibiendo sus frutos, como por ejemplo rentas en caso de estar sometidos los bienes donados a régimen de arrendamiento.

Y no es trampa ni fraude alguno. Se trata tan solo de garantizar que los probables cambios futuros no afectarán al patrimonio de nuestros herederos.