La edad no solo afecta al color del pelo o a la libertad para hacerse operaciones de cirugía estética. Sino que también despliega sus efectos en el Derecho de Sucesiones.

Debemos partir de que tanto la Constitución Española como el Código Civil determinan la mayoría de edad en 18 años, y a parir de entonces el individuo puede regir su persona y bienes como mejor le plazca, siempre claro está con los límites marcados por las leyes.

A efectos hereditarios la edad puede marcar limitaciones, como las que a continuación referiré.

Es de resaltar que pueden hacer testamento las personas con catorce años cumplidos, salvo el supuesto de Testamento Ológrafo que exige la mayoría de edad. En cuanto a los tres testigos necesarios para el otorgamiento de Testamento para caso de Epidemia, se les exige –a los testigos- que sean mayores de 16 años.

En cuanto a la adquisición de los derechos hereditarios, se adquieren desde que se es concebido, siempre que después efectivamente nazca la criatura con vida y una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

También resulta la edad de importancia en los supuestos de renuncia de herencias, ya que si quien pretende renunciar es un menor de edad sus representantes legales, normalmente sus padres, deberán solicitar autorización judicial.