En casi todas las herencias existen bienes inmuebles: viviendas, garajes, terrenos, etc. Y no siempre se encuentra debidamente inscritos en los registros públicos. En ocasiones ni tan siquiera se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad. Y es normal que así sea si tenemos en cuenta que esos bienes fueron adquiridos por los causantes hace muchos años, cuando las cosas se hacían de otra manera.

La cuestión es que la escritura pública por la que se realiza la aceptación y adjudicación de herencia puede ser un instrumento útil para subsanar esos defectos, y en cualquier caso una buena oportunidad para solventarlos, como por ejemplo la discrepancia de superficie que puede existir entre la realidad y la inscripción registral, o incluso catastral.

En 2015 se dictaron varias leyes cuya finalidad era descongestionar los juzgados, atribuyendo competencia para resolver algunos asuntos a otras entidades, instituciones o autoridades. Tal vez lo más llamativo fue la posibilidad de que los Notarios a partir de entonces pueden casar a parejas, o divorciarlas siempre que no existan hijos menores de edad y la disolución matrimonial se haga de mutuo acuerdo.

Y también a los Registradores de la Propiedad se les atribuyeron importantes competencias en la resolución de conflictos, como por ejemplo las discrepancias de superficie con el catastro. Si bien, en última instancia, siempre se podrá acudir a los juzgados.