LEGADO DE COSA AJENA.-

Dice el Código Civil que,

“Llamase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular”.

Y es ésta toda la definición legal de legado que podemos encontrar. A meros efectos divulgativos y huyendo de todo tecnicismo, podemos decir que un legado es la asignación de un bien concreto que hace el testador en favor de una determinada persona: lego a X la vivienda del piso 3º-Izquierda la calle Z. Por el contrario el que sucede a título de herencia y no de legado, no tiene derecho sobre un bien concreto, sino a una parte de la herencia que tras la partición hereditaria se concretará en uno u otro bien.
Pero es tal la complejidad del legado que incluso puede legarse a una persona un bien que no es propiedad del testador, quedando entonces obligado el singular heredero gravado con el legado, o en su defecto todos los herederos a adquirir ese concreto bien para entregarlo al legatario (beneficiado con el legado), por así decirlo la ley:

“El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.”

Es evidente que el tercero dueño de la cosa legada no está obligado a desprenderse de ella, por no afectarle el testamento. En tal supuesto, el obligado a cumplir el legado deberá pagar al legatario el valor que la cosa legada tenía al momento de fallecimiento del testador.
Pero si el testador no sabía que la cosa legada era ajena, sino que pensaba que era propia, y después se demostró que no era así, entonces el legado quedará anulado.
Un supuesto frecuente y que genera bastantes conflictos se da cuando el testador lega un bien ganancial como si fuera enteramente de él. En estos casos se ignora que todos los bienes gananciales son de ambos cónyuges, y no de uno solo. Por tanto un cónyuge no puede disponer enteramente de un bien ganancial, entre otras cosas porque cabe incluso la posibilidad de que cuando se liquide la sociedad de gananciales ese concreto bien se adjudique por entero al otro cónyuge, de forma que el cónyuge testador ni tan siquiera va a adquirir la mitad de ese bien.
Por tal razón el legado de un bien ganancial se equipara al legado de cosa ajena, siendo evidente que el testador sabía, o debía saber, que ese bien formaba parte de la sociedad conyugal de gananciales. En estos casos, el legado será válido, y el heredero que debe pagarlo viene obligado a adquirirlo del viud@ para transmitirlo al legatario. Y si el viud@ no quiere desprenderse de tal bien, el heredero deberá pagar al legatario el valor que tanga el objeto legado al momento de fallecimiento del testador.