Como continuación a mi anterior artículo sobre la eutanasia, y ya con el BOE en la mano, podemos precisar que se trata de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que será de plena aplicación el próximo día 25/06/2021.
En el artículo 1 se define su objeto como “el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse”. Y también determina los deberes del personal sanitario.
Para que pueda aplicarse la eutanasia la persona deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.
c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.
d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.
e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.
No será de aplicación lo previsto en las letras b), c) y e) cuando el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades y haya suscrito con anterioridad un testamento vital o documento equivalente legalmente reconocidos.
El solicitante de la eutanasia podrá revocar su solicitud en cualquier momento.
En cuanto a la forma en que se llevará a cabo la eutanasia, se facilitará una sustancia al paciente que se auto administrará en un centro sanitario o en su domicilio, o bien será administrada por personal sanitario.
El personal sanitario podrá negarse a realizar la eutanasia por objeción de conciencia, que deberá haberse manifestado previamente y por escrito. Los profesionales objetores serán incluidos en un registro, dice la Ley que a efectos de que la Administración pueda garantizar una adecuada gestión de la eutanasia.
La Disposición Adicional Primera declara que la muerte a consecuencia del proceso de eutanasia tendrá la consideración legal de “muerte natural”.
Se pone de manifiesto la gran importancia que ahora adquiere el llamado Testamento Vital, que será objeto de futuros artículos.