El pasado jueves día 18 de marzo el Congreso de los Diputados aprobó la llamada “ley de eutanasia”, convirtiéndose España en el quinto país del mundo en disponer de ésta regulación. Obviamente no sin gran polémica en la sociedad. Y entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que no ha ocurrido al momento de escribir éstas líneas.
La eutanasia consiste en que un profesional sanitario administre al paciente una sustancia que le ocasiona la muerte, bien administrándosela directamente, o bien facilitándole la sustancia para que sea administrada por el propio paciente.
Podrán solicitar la eutanasia las personas mayores de edad, que tengan suficiente capacidad y estar conscientes en el momento de la solicitud, además de ser españoles o residentes en España por tiempo superior a un año. También podrá aplicarse la eutanasia a los pacientes que, aún sin estar conscientes, así lo hayan dejado manifestado en el “testamento vital” o documento equivalente. Quedan por tanto fuera del ámbito de aplicación de la ley los menores de edad, lo que no ocurre en otros países.
Si el paciente está consciente deberá hacer la solicitud dos veces por escrito o de otra forma que deje constancia, mediante entre ambas solicitudes por lo menos quince días. Tras la primera solicitud el médico responsable deberá hablar con el paciente sobre su enfermedad, tratamientos existentes, cuidados paliativos y expectativas médicas. Tras lo anterior el paciente deberá confirmar su decisión. Y de nuevo el médico deberá reunirse con el paciente para asegurarse de que esa es su auténtica voluntad. Tras todo lo anterior se reunirá una “comisión evaluadora” que será la que definitivamente autorice el procedimiento, y de nuevo el paciente deberá volver a asentir. Es decir, que el paciente deberá manifestar su deseo de morir al menos en cinco ocasiones: primera solicitud, reunión con el médico, segunda solicitud, nueva reunión con el médico, y asentimiento final tras la autorización por la comisión evaluadora.
Obviamente el paciente podrá paralizar el proceso en cualquier momento.
El proceso desde la primera solicitud hasta la realización de la eutanasia podrá prolongarse aproximadamente cuarenta y cinco días. Pero este tiempo probablemente se verá ampliado en la práctica, ya que, por ejemplo, existirá una comisión evaluadora por cada comunidad autónoma, integrada por personal médico, juristas y de enfermería, que tendrá su propio reglamento de orden interno, lo que hace pensar que en la práctica y dependiendo del volumen de solicitudes, probablemente se producirá en ese punto una demora considerable.
Otra causa de posibles retrasos es la “objeción de conciencia” de los profesionales sanitarios, que deberán manifestar anticipadamente y por escrito. De existir muchos objetores evidentemente también quedará dificultada la aplicación de la ley.
La eutanasia se podrá practicar en centros hospitalarios o en el domicilio del paciente, siempre bajo la tutela del médico responsable.
En definitiva, y en caso de no prosperar los recursos al Tribunal Constitucional anunciados por determinados sectores, como algunos partidos políticos o confesiones religiosas, la ley entrará en vigor el próximo junio de 2021, si algún Dios no lo impide.