En todo grupo de personas existen divergencias de opinión. O de intereses. Y tales discrepancias suelen ser enriquecedoras. Pero en el caso de la partición de herencias también se ha empleado este mecanismo como medida de presión para obtener mejores resultados. Cuando hay varios herederos suele haber uno que no acepta el acuerdo propuesto por el resto. Y da igual el argumento de la propuesta, su sentido de la oportunidad o incluso la ausencia de otras opciones: el heredero díscolo siempre dirá que no.

Y hasta hace no mucho tiempo esa postura bloqueaba la partición de la herencia, al obligar a todos los herederos a acudir al Juzgado para tramitar la partición, en eun procedimiento largo, engorroso y costoso.

Pero eso se acabó. La entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en Julio de 2015 ha dado un vuelco a la situación.

Cuando al menos la mitad de los herederos estén de acuerdo podrán acudir indistintamente al Secretario Judicial o al Notario para que uno u otro nombren a un Contador Partidor Dativo. Este nombramiento se hace de los que se encuentren en una lista de inscripción voluntaria.

El Contador Partidor Dativo realizará la partición de la herencia y someterá su resultado a la aprobación, en su caso, del secretario Judicial o del Notario. Una vez aprobado el Cuaderno Particional, que así se llama la partición, será título suficiente para que cada heredero adquiera la propiedad de lo que se le hubiere adjudicado.

Y el heredero que no estaba conforme con nada, a dar la lata a otra parte. O al Juzgado a impugnar el Cuaderno Particional si estima que no es ajustado a derecho. Pero ahora será él quien tenga que mover ficha, y mientras tanto la partición irá desplegando todos sus efectos.

Un gran paso para los herederos que así han partido la herencia, y un gran paso para toda la sociedad que tan necesitada está de desbloquear patrimonios e introducirlos a la mayor brevedad en el tráfico económico.