La repartición de los bienes hereditarios entre los herederos puede venir determinada por el causante en su testamento. Bien porque adjudica bienes concretos a cada herederos, o bien porque asigna cuotas porcentuales a cada uno de ellos, o bien porque designa a la persona encargada de hacer el reparto, es decir a un contador-partidor.

La adjudicación en testamento de bienes concretos a personas concretas se llaman “legados”, y cuando esa persona sea además heredero se llaman “prelegados”. Lo que desde luego no resulta aconsejable, desde mi punto de vista, es distribuir toda la herencia en legados o prelegados, porque el testamento se hace en una fecha concreta en la que existen determinados bienes y con determinado valor, pero surtirá sus efectos al momento de fallecimiento del testador, que es una fecha incierta y en la que se ignora si esos bienes que existían al momento de hacer el testamento aún existirán en el patrimonio del testador al momento de su fallecimiento, y si tendrán el valor esperado o habrá variado con los años: imaginemos un terreno que al momento de testar tiene naturaleza rústica, pero que al momento de fallecimiento se ha recalificado en urbano, con el consiguiente aumento de valor.

Y si todos los bienes se han distribuido por el testador, en caso de que a su fallecimiento no existan en su patrimonio algunos de ellos, o alguno haya cambiado notablemente su valor esperado, todo habrá quedado sin validez o generando un gran problema.

Más aconsejable resulta adjudicar la herencia por cuotas, lo que no impide dejar algún legado si así se desea. La fórmula más utilizada es adjudicar a los hijos la misma cuota, es decir por iguales parte. Aunque también se pueden hacer diferencias recurriendo a las “mejoras” de unos hijos con respecto a otros.

El último supuesto de repartición testamentaria es a través de la designación de un contador-partidor: “El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos”.

La designación de un contador-partidor parece la opción más acertada, ya que por un lado intenta evitar las discusiones y tensiones entre los herederos para distribuirse los bienes, precisamente porque esa distribución la realizará un tercero. Por otro lado el contador-partidor realizará la distribución una vez fallecido el causante, de forma que ya se conocerán los bienes que existen en ese momento y su valor.

En cuanto al plazo en el que el contador-partidor debe realizar su cometido, será el designado en el testador por el causante. Y a falta designación de plazo la Jurisprudencia viene admitiendo el de un año, por analogía con el plazo conferido por la ley para el albacea testamentario.

No obstante cuanto se ha dicho, es preciso resaltar que la Jurisprudencia viene admitiendo que cuando todos los herederos alcancen acuerdo entre ellos sobre la forma de repartirse los bienes de la herencia, pueden incluso obviar la partición realizada por el testador, e incluso prescindir del contador-partidor. Pero, insisto, es preciso el acuerdo de todos los herederos.