La partición de la herencia y consiguiente reparto de bienes hereditarios entre los coherederos, puede hacerse de dos formas: alcanzando acuerdo todos los herederos que se plasmará en escritura autorizada por Notario, o mediante juicio.
Hoy hablaremos de la partición realizada judicialmente, antiguamente llamada Juicio de Testamentaría.
Si el fallecid@ designó en su testamento la persona –contador/partidor- encargada de realizar la partición, habrá de respetarse su voluntad, por lo que no podrá solicitarse del Juez que realice la partición.
Si el causante no realizó tal designación, y los coherederos no se ponen de acuerdo en la forma de repartir la herencia, cualquier coheredero podrá, en cualquier momento, presentar ante el Juzgado Demanda, con firma de Abogado y Procurador, a efectos de partir el caudal relicto (art. 782 Ley de Enjuiciamiento Civil).
En la Demanda se podrá pedir del Juez la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.
Tras lo anterior el juzgado señalará una fecha para que comparezcan los herederos, y el Ministerio Fiscal si hubieren menores o incapacitados sin representante o ausentes. Un dato interesante es que a esa Junta también podrán asistir los acreedores, tanto del difunt@ como de los herederos.
El objetivo de la referida Junta es que los asistentes alcancen acuerdo sobre la persona que hará la partición –contador/partidor- y en su caso sobre la designación de perito que valore los bienes, si es que tal valor fuere discutido. Si los asistentes no alcanzan acuerdo, el juzgado designará por sorteo al contador y en su caso perito.
El contador-partidor designado por el juzgado deberá ser un Abogado voluntariamente inscrito en un registro específico para tal fin, y conforme al turno que corresponda.
El juzgado entregará el expediente al contador designado (bien por acuerdo o bien por el juzgado) para que realice la partición, debiendo tener en cuenta la voluntad del causante manifestada en testamento, evitando dejar bienes sin dividir, pero evitando también una excesiva división de las fincas, conforme impone el artículo 786 LEC. Todo ello con el respeto a las legítimas de los herederos, y auxiliándose de las valoraciones realizadas por los peritos.
El contador deberá presentar en el juzgado su propuesta de reparto de la herencia en el plazo de dos meses. El escrito deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos: bienes que integran la herencia y sus respectivos valores, división del caudal y adjudicación entre los herederos.
El juzgado entregará a cada heredero una copia de la partición propuesta por el contador, confiriéndoles plazo de diez días para que digan si están o no de acuerdo con el reparto propuesto.
Si no se manifestaren oposiciones, el juzgado aprobará el reparto de la herencia en los términos propuestos por el contador.
Si algún coheredero, o todos, manifiestan su oposición a tal propuesta de reparto, el juzgado convocará a los herederos y al contador para que comparezcan en la fecha que al efecto señale. Si en la comparecencia logran acuerdo, el juzgado dictará Resolución aprobando la repartición en los términos acordados. Y si no se alcanza acuerdo, la comparecencia continuará como un juicio, proponiendo las partes las pruebas que estimen oportunas hasta que finalmente el Juez dictará Sentencia acordando la repartición y disponiendo la entrega a cada heredero de lo que le hubiere correspondido.
Por último, debe tenerse muy en cuenta que en cualquier momento pueden los herederos alcanzar acuerdo y poner fin al juicio.
A modo de conclusión, estimo que no es un procedimiento especialmente lento con respecto a otros procedimiento civiles, pero si con un coste económico elevado, ya que los herederos tendrán que pagar a sus respectivos abogados y procuradores, y además al contador-partidor y perito designado por el juzgado, ya que es previsible que si los herederos no han alcanzado acuerdos antes de acudir al juzgado, difícilmente lo harán una vez comenzado el juicio, lo que obligará la intervención de todos los referidos profesionales. Pero si no hay otra solución, para eso está el Juzgado.