Mientras la herencia no sea repartida entre los coherederos se encuentra en estado de “yacencia”. Es decir que los bienes que la integran no han pasado aún a formar parte de los respectivos patrimonios de los llamados a la herencia. Y esa situación pude prolongarse en el tiempo por diversas razones. Hasta el 1 de Enero del presente 2016 la principal razón era intentar burlar el pago del Impuesto de Sucesiones, que felizmente desde esa fecha prácticamente ha desaparecido en Canarias. Otra razón es que sencillamente los coherederos no logran acuerdo sobre la forma de repartirse los bienes.
Pero siempre hay un aprovechado que envolviéndose en el manto de mil excusas sencillamente ocupa –nunca mejor dicho- una vivienda integrante del patrimonio hereditario sin hacer las cosas como es debido, es decir pidiendo permiso. Y claro, el resto de herederos, familiares al fin y al cabo, van tolerando la situación primero por no enemistarse y segundo por no afrontar un gasto en beneficio de los otros herederos. Hasta que uno se planta y decide resolver la situación.
Es el caso de una señora que me honró con su visita esta semana. Son seis hermanas, todas bastante necesitadas, y con una herencia de su padre integrada exclusivamente por una vivienda con pequeño terreno. Con el paso del tiempo una de las hermanas comenzó la tramitación de un divorcio y hubo de abandonar su residencia habitual, instalándose, lógicamente, en la vivienda hereditaria que permanecía cerrada y usada esporádicamente por alguna de las hermanas durante algún fin de semana con fines lúdicos. Y todas conformes. Pero siguió transcurriendo el tiempo y la hermana recuperó la posesión que había sido conyugal. Pero no retornó a ella, sino que la alquiló y continuó residiendo en la vivienda hereditaria. Y finalmente prohibió al resto de hermanas que visitaran la propiedad.
Debe tenerse en cuenta que una herencia puede partirse de dos formas: por las buenas estando todos de acuerdo con las adjudicaciones, o por las malas con Abogados, Procuradores, Peritos y Juzgado, lo que supone un dineral. Obviamente si una de las hermanas vive la casa su situación es muy cómoda, máxime sabiendo que el resto de las hermanas no solicitarán la repartición judicial por su elevado coste.
En estos casos suelo aconsejar interponer demanda de desahucio por precario frente a la ilegítima ocupante. Juicio muchísimo más económico que uno de testamentaría. Y cuando se haya expulsado a la “ocupa” de la propiedad seguramente ya si le interesará acceder a una repartición amistosa de la herencia para por lo menos obtener un beneficio económico, ya que estos supuestos siempre terminan en venta del inmueble y repartición del precio obtenido entre los herederos.
El precario es una situación perfectamente definida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de Mayo de 1.968 como “el uso o disfrute de cosa ajena sin pago de renta o merced ni amparado por título que le dé derecho a poseer, obedeciendo la ocupación a la condescendencia del poseedor real, que puede poner fin a la situación a su voluntad.”
Eso si, aconsejo que la demanda la interpongan todas las herederas afectadas, en este caso cinco, frente a la ilegítima ocupante.
Un caso similar al expuesto fue analizado por la Audiencia Provincial de A Coruña en su Sentencia de 13 de Febrero de 2014.