Es generalizada la creencia de que es mejor hacer testamento que no hacerlo. Pero no todos saben la razón de esa conveniencia.

En general cabe afirmar que por el testamento una persona dispone que hacer con sus bienes para despúes de su muerte. En sentido contrario, si no hace testamento nada decide sobre el destino de sus bienes, que serán adjudicados conforme a unas reglas generales previstas en la ley. Esta capacidad de decisión justifica sobradamente la conveniencia de otorgar testamento.

Pero la capacidad de decisión no es absoluta, ya que la ley obliga a que una parte de la herencia se transmita necesariamente a determinadas personas. Quiera o no quiera el testador. Por ejemplo, en caso de que existan descendientes la ley obliga a que se transmita a ellos al menos dos terceras partes de la herencia, por lo que, en tales casos, la facultad de decisión del testador queda limitada a solo una tercera parte.

Lo anterior debemos ponerlo en relación con los derechos hereditarios del cónyuge viudo que, contrariamente a lo que muchos creen, se reduce al usufructo de un tercio de la herencia, llamado “usufructo vidual”. Es decir que el viudo/a solo tiene derecho a usar y obtener frutos y rentas de una tercera parte de la herencia. Pero nada adquiere en propiedad. Incluso los descendientes del fallecido, de común acuerdo entre ellos, pueden decidir sustituir el “usufructo vidual” por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo.

Pues bien, en caso de no hacer testamento puede darse el caso de que un matrimonio viva de forma acomodada y que tras el fallecimiento de uno de los cónyuges el otro se vea a merced de los hijos. Y de las nueras y yernos.

El testamento es la forma de evitar situaciones angustiosas como la referida, ya que, para empezar, el testador puede dejar en propiedad a su cónyuge el tercio de libre disposición, lo que supone una notable diferencia con respecto al mero usufructo, y además eliminando la posibilidad de que hijos, nueras y yernos decidan sustituir el raquítico “usufructo vidual” por una más raquítica renta o capital.

Pero incluso puede el testador proteger aún más al cónyuge viudo mediante la llamada “cautela Socini”, en honor al eminente jurista y monje medieval Marianus Socinus por la defensa y difusión que hizo de esta cláusula testamentaria. Se trata de que el testador hace una oferta a sus descendientes, quienes por disposición legal pueden exigir la partición de la herencia desde que se produce el fallecimiento del causante, en cuyo caso ofrece el testador castigarle dejando al que tal partición pida el mínimo que la ley permite. Si por el contrario los descendientes permiten que el cónyuge viudo disfrute de todos los bienes hereditarios hasta su muerte, tras ella los descendientes se verán premiados heredando mayor cuota.

Lo anterior es solo una pequeña muestra de la conveniencia de morir testado. Pero son tantas las posibilidades y supuestos que la ley permite como casos, necesidades y situaciones que la vida ofrece, por lo que resulta conveniente acudir a un profesional para que diseñe la estrategia testamentaria más conveniente. En estos casos siempre debe hacerse el traje a medida.