El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas. Se trata de un registro único para toda España donde cada persona tiene una “ficha” individual que se abre con la inscripción de nacimiento y en el que se hacen constar los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias personales.

Entre los hechos y actos inscribibles caben resaltar los siguientes: nacimiento, nombre y apellidos, filiación, sexo y en su caso cambio de sexo, nacionalidad, matrimonio y divorcio, declaración de ausencia o fallecimiento.

Se trata de un registro público, por lo que cualquier persona que manifieste tener interés legítimo puede acceder a los datos de otra persona inscritos en el Registro Civil, salvo a los datos especialmente protegidos de acceso restringido:

a) La filiación adoptiva y la desconocida.

b) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.

c) La rectificación del sexo.

d) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.

e) El matrimonio secreto.

A estos datos solo puede acceder su titular o representante. Y tras el fallecimiento del titular solo podrán acceder a estos datos quienes acrediten interés legítimo y razón fundada, y siempre con la autorización de un Juez.

Las rectificaciones de los asientos registrales se solicitarán ante el Juzgado, salvo que se refieran a errores materiales o cambio de sexo que podrán solicitarse directamente ante el Encargado del Registro Civil, frente a cuyas decisiones cabe recurso ante la Dirección General de Registros y Notariado, y frente a éstas cabe impugnación ante el Juzgado.

Los requisitos para solicitar la rectificación del sexo inscrito vienen regulados en una Ley de 2007, y resumidamente son que la persona haya sido diagnosticada de disforia de género, -es decir, disonancia entre el sexo morfológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante-, y ausencia de trastornos psicológicos que pudieran influir en tal disonancia, así como haber sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.

El solicitante de cambio de sexo deberá tener nacionalidad española, ser mayor de edad y con suficiente capacidad. Sin embargo y en cuanto a la mayoría de edad, primero el Tribunal Constitucional y después el Tribunal Supremo han declarado que la solicitud pueden realizarla personas menores de edad, a través de sus legales representantes, siempre que manifiesten suficiente madurez y una situación estable de transexualidad, no pudiendo en éstos casos exigirse una previa medicación durante dos años en atención a las contraindicaciones existentes entre la edad –desarrollo físico- y la medicación.