El proceso hereditario comienza con la defunción del causante, la cual se inscribe en el Registro Civil. De ahí su importancia en el Derecho de Sucesiones.

El Registro Civil es único para toda España y en él cada persona tendrá un registro individual, que se abrirá con la inscripción de nacimiento, en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias personales. Su principal característica es la publicidad, por lo que cualquier persona puede acceder a la información que contiene, salvo a los datos “reservados”, siempre que acredite un interés legítimo.

Los datos inscritos en el Registro Civil constituyen prueba plena de los hechos inscritos.

Los asientos registrales pueden ser “inscripciones” que tienen valor probatorio, “anotaciones” que no tienen valor probatorio sino meramente informativo, y “cancelaciones” que privan de eficacia el asiento registral.

No obstante el principio de publicidad antes referido, existe una información especialmente protegida cuando se refiera a las siguientes cuestiones:

a) La filiación adoptiva y la desconocida.

b) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente.

c) La rectificación del sexo.

d) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.

e) El matrimonio secreto.

Esta información protegida solo será accesible a su titular o, después de su fallecimiento, a autorizados judicialmente por haber acreditado un interés legítimo y fundadas razones para obtener la información.

Los asientos podrán rectificarse a través de un procedimiento administrativo registral o bien a través de un procedimiento judicial.

Merece especial mención la “Rectificación Registral del Sexo” regulado por una Ley de 2007, y el solicitante deberá acreditar mediante informe médico o psicológico que existe una disonancia entre el sexo morfológico inscrito y la identidad de género sentida, así como la estabilidad y persistencia de ésta disonancia, debiendo acreditar también que no existen trastornos de personalidad que influyan en la existencia de esa disonancia. Deberá también acreditar que se ha tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.