DUDA RAZONABLE.-

Pueden concurrir muchas razones por las que una persona decide no aceptar una herencia, es decir renunciarla. Por ejemplo cuando el causante haya contraído deudas cuyo importe supera el valor de la herencia, o cuando los impuestos que hayan de pagarse supongan un gravamen excesivo para el heredero, o incluso cuando concurran circunstancias de orden ético, moral o religioso, el llamado a heredar puede decidir no renunciar a la herencia.

Pero desde el momento en que fallece el causante hasta el momento en que el heredero toma la decisión transcurre un tiempo, que incluso puede ser muy largo en tanto que la ley no establece plazo para aceptar o renunciar la herencia, por lo que pueden transcurrir incluso años.

Y mientras dura la indecisión hay que ser muy cuidadosos, ya que no solo se acepta una herencia de forma expresa, es decir haciendo una declaración en tal sentido ante Notario, sino que también existe la “aceptación tácita” de la herencia, definida en el Código Civil como “la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar”. Y debe tenerse en cuenta que tanto la aceptación como la renuncia de la herencia son actos irrevocables, por lo que, una vez aceptada una herencia, ya sea de forma expresa o de forma tácita, no cabe luego renunciarla.

Y lo expuesto hace surgir la duda en el llamado a heredar que aún no ha decidido si acepta o renuncia a la herencia, sobre si debe o no pagar el Impuesto de Sucesiones.

Para comprender que se trata de una duda razonable debemos tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones debe pagarlo cada heredero individualmente considerado, de forma que habiendo varios herederos unos pueden pagarlo y otros no, o pagarlo en distintos momentos, ya que cada heredero pagará su impuesto en atención a lo que él estima que va a heredar. Y debemos tener en cuenta también que la ley reguladora del Impuesto de Sucesiones establece el plazo de pago en seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante, si bien antes de que finalice el quinto mes el heredero podrá solicitar una prórroga por otros seis meses.

Y entonces surge la duda sobre si el heredero indeciso debe o no pagar el Impuesto de Sucesiones, ya que cabría pensar que si lo paga en realidad está aceptando tácitamente la herencia de forma irrevocable, y si no lo paga en los referidos seis meses y después quiere aceptarla, tendrá que pagar sanción e intereses.

Y esta duda trajo de cabeza durante muchos años a los juristas dedicados a esta materia, de forma que entre abogados, jueces, asesores y funcionarios de la Agencia Tributaria había opiniones para todos los gustos, y consecuentemente consejos, Sentencias y Resoluciones Administrativas de todos los colores.

Hasta que el Tribunal Supremo puso felizmente fin a la disputa mediante una extensa y brillante Sentencia en la que, después de analizar el problema en profundidad, sentó Doctrina Jurisprudencia afirmando que el pago del Impuesto de Sucesiones por el heredero no presupone una aceptación tácita de la herencia, ya que el pago supone un acto administrativo para evitar las sanciones y recargos, de forma que si el que pagó el Impuesto de Sucesiones después renuncia a la herencia, podrá exigir de los otros herederos que si la aceptaron que le reintegren en la cuota del Impuesto que pagó, porque la parte de Impuesto que él pagó por una herencia que tras la renuncia perciben otros, en realidad supone un pago de un Impuesto que correspondía haber pagado a otro heredero que finalmente vio incrementada su cuota hereditaria por la renuncia de uno de ellos.

Y se acabó la duda y la discusión.