Canarias no solo es uno de los lugares del mundo que más turismo recibe, sino también uno de los destinos preferidos por los europeos para trasladar su residencia. Y esta circunstancia genera no pocos conflictos hereditarios. La legislación europea, sensible ante esta circunstancia, ha tratado de paliar en parte esta situación. No pensado solo en Canarias, claro está, sino en la generalidad de casos en los que fallece un europeo dejando herederos y bienes diseminados por distintos Estados de la Unión.

El pasado 17 de Agosto de 2015 entró en vigor el Reglamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable en materia de sucesiones y reconocimiento de documentos entre los distintos estados miembros. Estimo que su mayor aportación es la creación del Certificado Sucesorio Europeo, por los quebraderos de cabeza que presumiblemente evitará a los herederos.

Como regla general se establece que la ley aplicable será la del lugar de residencia habitual del causante al momento del fallecimiento (art. 4), pero permitiendo que cualquier persona pueda designar la ley aplicable a su sucesión en caso de tener varias nacionalidades (art. 22). Un nacido en Alemania que posteriormente adquirió la nacionalidad francesa y finalmente estableció su residencia habitual en Tenerife, podrá decidir que la ley aplicable a su herencia sea la alemana, la francesa o la española. Lo que nos es poco, en tanto que existen diferencias en cuanto a la regulación o incluso reconocimiento de varias figuras jurídicas. Sin ir más lejos las legítimas a que tienen derecho los herederos forzosos, o los derechos del cónyuge viudo. Y esa legislación elegida se aplicará a la totalidad de la herencia (art. 23).

Pero como antes adelanté, la mayor aportación de esta normativa europea es la creación del Certificado Sucesorio Europeo, regulado en sus artículos 62 y siguientes.

Se trata de un Certificado expedido por la Autoridad de un Estado, (Juez o Notario), para ser utilizado en otro Estado. Se entregará a los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios (albaceas o administradores de la herencia), para que puedan hacer valer su condición de tales ante la autoridad extranjera que esté tramitando la herencia, y será prueba suficiente de la condición en que actúa, de ser beneficiario de determinados bienes o cuota hereditaria, o de las facultades que tiene en la herencia. En otras palabras, que el heredero de Tenerife acude a un Notario o Juez de su domicilio y le acredita su condición, obteniendo un Certificado que podrá hacer valer ante el Juez de Francia o de Alemania.

Eso si, el Certificado solo será válido por seis meses, transcurrido los cuales deberá solicitarse su prórroga ante la Autoridad que lo expidió, o solicitarse uno nuevo.

Esto, que ahora nos parece de sentido común, no existía hasta el momento, y el heredero de Tenerife tenía que acreditar ante el Juez extranjero su condición, lo que no resultaba poco engorroso y a veces costoso.

Y es que “semos” europeos!