El supuesto de que un heredero llamado a heredar finalmente no herede, puede suponer una situación en ocasiones de difícil solución, en atención a las distintas instituciones que pueden aplicarse en el análisis. Y que a pesar de gran similitud entre ellas, sin embargo solo una será la indicada para resolver la situación.
Las causas por las que puede darse tal situación son varias. Baste invocar la premoriencia del heredero con respecto al causante, la repudiación del llamado a heredar, o la incapacidad sobrevenida. En cuanto a las instituciones que aparentemente pueden resultar aplicables tenemos la sustitución, la transmisión hereditaria, el derecho de acrecer o la representación sucesoria.
La sustitución solo cabe mediando testamento, en el que se hará constar que en caso de que fulanito no pueda heredar, le sustituya ciclanito.
La transmisión sucesoria tiene lugar cuando el llamado a la herencia fallece después del causante, pero sin haber aceptado o repudiado la herencia. En tales casos el derecho a heredar se transmite a sus herederos.
La representación sucesoria se produce cuando la ley confiere a determinadas personas inicialmente no llamadas a la herencia el derecho a heredar en representación del que si fue llamado, cuando éste no pueda heredar. Es el caso de los hijos del heredero fallecido con anterioridad a la muerte del causante.
Por último, el derecho de acrecer se produce cuando un determinado heredero no puede o no quiere heredar y su parte acrecenta la que inicialmente correspondía a sus coherederos. Esta institución es sin embargo subsidiaria a las anteriores, de forma que solo podrá ser aplicada cuando no puedan serlo la sustitución, la transmisión o la representación.
Como se habrá observado, no siempre es fácil determinar la institución adecuada para resolver un conflicto en materia sucesoria, lo que resulta decisivo a la hora de analizar un caso, ya que la elección de una u otra nos llevará a soluciones a veces antagónicas.