Testamento, conforme a la definición legal, es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de sus bienes. Y ese “acto” puede realizarse de varias formas, dando lugar a los distintos tipos de testamento, como el abierto, el cerrado, el ológrafo, el otorgado en peligro de muerte o en casos de epidemia, el marítimo, etc. Como vemos son varias las formas en las que se puede hacer testamento, y cada una de ellas tiene su especial regulación.
De todos ellos el utilizado en más de un 95% es el “testamento abierto”, por el que una persona acude a un Notario y le dice de viva voz como quiere testar.
Pero no todas las personas pueden hacer testamento, ya que les está vedado a los menores de 14 años y a los, en el momento de testar, no tengan sus plenas facultades mentales, o como dice el Código Civil “no se hallare en su cabal juicio”. Resulta curioso que la mayoría de edad esté establecida en nuestro país en los 18 años y que sin embargo se permita hacer testamento a una persona de 14 años, pero esta cuestión daría para escribir una tesis doctoral, y ahora no es el momento.
También merece especial mención el “testamento cerrado”, lo que supone que el testador escribe su testamento, lo firma y lo introduce en un sobre cerrado que entrega al Notario, quien, sin saber de su contenido, estampará en la cubierta del sobre la diligencia de otorgamiento, con firma y sello, y aparte levantara acta de haberse otorgado ese testamento cerrado. El testamento cerrado, una vez firmada y sellada la cubierta del sobre por el Notario, le será entregado al propio testador para su custodia, o bien encargar su custodia a tercera persona, o incluso encargar su custodia al propio Notario.
Aunque, dado el efecto “teatral” del otorgamiento del testamento cerrado, lo consecuente es que lo custodie el propio testador u otra persona a su ruego distinta del Notario. La cuestión es que la ley exige que la persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador, quien deberá comunicar la existencia del testamento al cónyuge de la persona fallecida y al resto de familiares, convocándoles a que comparezcan en la Notaría en determinada fecha y hora, momento en el que el Notario procederá a la apertura del sobre que contiene el testamento y a su lectura a los familiares presentes.
Sin duda el testamento cerrado resulta con más glamour y cinematográfico: ese Notario melifluo reunido con los herederos, la una llorando, la otra sin inmutarse, y en la antesala la amante; comienza la lectura y los síncopes, el reconocimiento del hijo extra matrimonial y finalmente los desmayos.
Pero no. Como antes indiqué el testamento más utilizado con diferencia es el abierto, que no tiene ningún glamour, pero que desde luego resulta más eficaz.