VIRGUERÍAS TESTAMENTARIAS.-

La voluntad del testador es la ley que rige la sucesión, con las únicas limitaciones del respeto a la ley y especialmente a las legitimas. Y por tanto, en el ejercicio de esta libertad, el testador puede establecer determinados requisitos para que el heredero adquiera su parte de la herencia, estableciendo condiciones, plazos, o bien que el heredero haga o no haga determinas cosas.

Se aprecia un modo o carga cuando el testador impone al heredero o legatario la obligación –carga- de cumplir una determinada prestación en favor de un tercero. El Tribunal Supremo ha calificado como carga modal la obligación que el testador impone al legatario de convivir con él y cuidarlo hasta su fallecimiento.

Otra modalidad de cláusula testamentaria muy extendida es la “Socinii” o “Gualdense”, consistente en posibilitar que el heredero elija entre varias opciones. Es el caso de cuando el testador pide a sus herederos que a su muerte ninguno exija su respectiva parte en la herencia, sino que todos permitan que el viud@ siga disfrutando de todos los bienes d ela herencia como si el testador no hubiere fallecido, y cuando a su vez fallezca el viud@ que entonces la herencia sea repartida entre los herederos por iguales partes, pero en el caso de que alguno de los herederos no quiera respetar esta voluntad y pida su parte en la herencia antes de que fallezca el viud@ – a lo que efectivamente tiene derecho -, entonces a éste se le adjudicará la legítima estricta, repartiéndose la mejora entre los otros herederos y adjudicándose al viud@ el tercio de libre disposición sin perjuicio del usufructo vidual que le corresponde. En este caso se está estableciendo un tiempo para heredar: cuando fallezca el viud@. Y también una condición de “no hacer”: no pedir su parte en la herencia hasta que no fallezca el viud@. Pudiendo el heredero optar por respetar la voluntad del testador y heredar más, o no respetarla y heredar menos.

Otra curiosa cláusula testamentaria es la sustitución fideicomisaria, por cuya virtud se adjudica a un heredero determinada parte de la herencia con obligación de conservarla y a su vez transmitirla a un tercero en el tiempo establecido en el propio testamento, pudiendo mientras tanto disfrutarla el heredero inicial e incluso hacer suyos los frutos o rentas que genere la cosa.

Especial mención merece el supuesto de que exista un hijo discapacitado, ya que entonces puede establecerse la referida sustitución fideicomisaria sobre la totalidad del tercio de legítima estricta, con el resultado de que el hijo discapacitado queda blindado económicamente al recibir el tercio de legítima estricta en fideicomiso, el tercio de mejora en propiedad y el tercio de libre disposición también en propiedad. En consecuencia el hijo discapacitado dispondrá en su beneficio de toda la herencia mientras viva.

Por último, en el ámbito empresarial, podrá dejarse toda la empresa a un solo hijo con obligación de éste de satisfacer sus respectivas partes a los otros herederos en dinero, y además con posibilidad de hacerlo en los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, lo que en la práctica se traduce en que la herencia de los otros herederos les será abonada con dinero obtenido del rendimiento de la propia empresa. Esta inteligente posibilidad permite evitar el desmembramiento de una empresa y su ruina por fallecimiento del empresario inicial, que con toda seguridad se produciría si al final la empresa la heredan varios hijos, unos con mayor sensibilidad empresarial que otros.